Efectos negativos de la sustracción de menores

AutorIsabel Lorente Martínez
Cargo del AutorProfesora Asociada Derecho internacional Privado y Doctora en Derecho. Universidad de Murcia - Abogada colegiada ejerciente ICAMUR
Páginas14-19
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Europa facilita el paso de un Estado a otro, ya que se eliminan las fronteras
personales interiores, transportes internacionales veloces, o transporte por ca-
rretera sin control policial en la UE, son elementos que se prestan a que los
traslados se hagan con cierta rapidez y facilidad.
Y sin olvidar un importante dato, el transcurso del tiempo en los secues-
tros internacionales de menores. En estos casos, como acertadamente señala
C. Böhmer8, se trata de una lucha contrarreloj. Los procedimientos legales
siguen su vía, el menor crece y se adapta a su nuevo medio, su centro social de
vida se encuentra en ese país al que ha sido trasladado. En estos supuestos la
lucha contra el reloj es primordial y la respuesta a los casos ha de ser veloz. Así
lo ha señalado el Tribunal Supremo, en su sentencia de fecha 31 de enero de
20139, FD SEGUNDO: “posiblemente, en esta clase de asuntos el carácter adecuado de
una medida depende de la celeridad en su aplicación”.10
III. EFECTOS NEGATIVOS DE LA SUSTRACCIÓN DE MENORES
1. Aproximación general
Los daños psicológicos que los secuestros de menores por sus progenito-
res causan a dichos menores deben ser expuestos, de forma previa, al estudio
de la normativa internacional que regula esta cuestión. Este es un importante
perfil que se ha de destacar ya que la piedra angular sobre la que gira todo el
Derecho relativo a la sustracción internacional de menores es el Convenio de
la Haya de 25 de octubre de 1980 sobre aspectos civiles de la sustracción inter-
nacional de menores. Este Convenio expone que el interés superior del me-
nor está en que el menor permanezca en el Estado de su residencia habitual.
Las disposiciones del Convenio reflejan la presunción fundamental de que el
traslado o retención ilícitos del menor son generalmente perjudiciales para su
bienestar11 y de que en la mayoría de los casos, se atenderá al interés superior
8 C. B, “Der deutschspanische Vollstreckungsvertrag vom 14. November 1983
und das Allgemeine Ausfuhrungsgesetz vom 30. Mai 1988”, IPrax, 1985, pp. 334338.
9 STS 31 de enero de 2013 [“posiblemente, en esta clase de asuntos el carácter adecuado
de una medida depende de la celeridad en su aplicación”] Id Cendoj: 28079119912013100002
10 A.-L. C C / J. C G, Derecho internacional privado, vol.
II, 17ª ed., Ed. Comares, Granada, 2017, pp. 597-598.
11 La afirmación de que la sustracción internacional de niños tiene efectos perjudiciales
para su bienestar ha sido confirmada en varios estudios, p. ej.: M. F, International Child
Abduction: the Effects, Reunite International Child Abduction Centre, 2006 and Parental Child
Abduction: The Long-Term Effects, International Centre for Family Law, Policy and Practice, 2014;

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