Catastro y comprobación

AutorLuis R. Lueso
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas122-125

Page 122

El artículo 84 del Reglamento para la aplicación de las disposiciones legislativas referentes al Impuesto de Derechos reales, en su párrafo 2.º, establece que en los expedientes de comprobación de valores instruidos por los Liquidadores de los partidos, se consignarán, además de los datos que enumera y detalla el párrafo 1.° del mismo artículo valor declarado, el dato base de comprobación, valor comprobado, el que sirve en definitiva para la liquidación, etc. los valores asignados a los bienes en las anteriores transmisiones que figuren en los libros del Registro de la Propiedad. Y termina el párrafo prohibiendo a los Abogados del Estado la aprobación de los expedientes, si en estos no figuran tales nuevos datos.

Lo primero que parece deducirse de la lectura del párrafo extractado es la desconfianza que la Hacienda muestra hacia la labor de tantos años y millones hecha por los encargados de elaborar el Avance catastral, cuyos datos de riqueza imponible y renta líquida parece que debieran seguir siendo suficientes para toda comprobación de fincas rústicas si no se diera el caso de repudio que supone la disposición comentada, sin duda porque ha llegado, y se cree necesario darse por aludidos en las altas esferas, el momento de reconocer que para nada sirve lo que se hace de espaldas a toda realidad física y jurídica.

Las consecuencias de los errores cometidos, errores en que se persiste, sin que se barrunte un atisbo de corrección, los carga en cuenta el público, todo propietario que sobre no poder, en una mayoría de casos, identificar con la realidad los datos que resultan de las certificaciones, sobre no tener muchas veces en el Registro delPage 123 Catastro lo que posee a su nombre y serle en ocasiones atribuido y anotado lo que corresponde a otros, carece, desde ahora, de certeza, en cuanto se refiere al dato o medio con arreglo al que han de valorarse sus fincas a los efectos fiscales.

Antes podía atribuirse al Avance Catastral una sola razón de ser, una sola utilidad, aunque los encargados de comprobar tuviéramos que realizar la larga y desesperante tarea de tratar de poner de acuerdo los casi siempre imaginarios parajes, linderos y superficie de la certificación con lo que resultaba de los títulos presentados, cuyos datos, la mayor parte de las veces, están tomados sobre el terreno, en cuanto a la parte física se requiere, y, con muy contadas excepciones, de completo acuerdo, en cuanto atañe a las personas que intervienen en...

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