Capítulo 1. Aspectos generales

AutorCarlos Cubillo Rodríguez
Cargo del AutorDoctor en Derecho - Letrado del Tribunal de Cuentas
Páginas19-43
1. Delimitación del concepto de acoso laboral o mobbing

Para llegar a un concepto jurídico de mobbing que pueda valernos para analizar el tratamiento que a este fenómeno da el Derecho, tenemos primero que hacer una pequeña incursión en el origen de la propia palabra y en las definiciones de la misma que se han venido barajando desde posiciones doctrinales no necesariamente jurídicas.

No debemos olvidar que, sin perjuicio de que algunas manifestaciones de mobbing hayan podido tener desde antiguo consecuencias jurídicas, nos hallamos ante una materia cuya concepción actual se ha fraguado más en gabinetes psicológicos, foros de sociólogos o departamentos de gestión de recursos humanos, que en cámaras parlamentarias o tribunales de justicia.

Resulta comúnmente aceptado que el término mobbing fue acuñado por el psiquiatra alemán Heinz Leyman que tomó como referencia para su creación el verbo inglés to mob1. Dicho verbo encuentra su núcleo semántico en la acción de rodear a alguien para hostigarle y forzar su huida. En la Jurisprudencia escocesa, mobbing se utiliza para aludir a una reunión o asamblea de gentes que se juntan con propósitos violentos o ilegales entre los que se incluyen causar daños a personas, destruir propiedades y sembrar el terror y la alarma en la población2.Page 20

El Doctor Leyman definía el mobbing como "la comunicación hostil o sin ética, dirigida de manera sistemática por uno o varios individuos contra otro, que es así arrastrado a una posición de indefensión y desvalimiento, y activamente mantenido en ella", y con más extensión como "la situación en la que una persona ejerce una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente y durante un tiempo prolongado sobre otra persona o personas en el lugar de trabajo con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima o víctimas, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que finalmente esa persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo"3.

Lo curioso es que en el ámbito anglosajón la palabra mobbing no ha tenido difusión como vocablo relativo al acoso laboral, habiéndose preferido para ese fin la palabra bully o bullying.

Para algunos autores4, el mobbing se identificaría frente al bullying por tener connotaciones más psicológicas que físicas. Otros investigadores5consideran que lo que caracteriza al mobbing frente al bullying es que el primero plantea un escenario de acoso por un grupo de personas, mientras que el agresor en el segundo sería un solo individuo.

Sin embargo, estas precisiones terminológicas no tienen mucha relevancia práctica para el Derecho pues lo que éste persigue es dar un tratamiento adecuado y coherente a todas las situaciones que puedan considerarse "jurídicamente afines" y constituyan acoso en el entorno laboral.

Lo que intentará la Jurisprudencia, como luego se verá, es buscar una categoría común que incluya a todas aquellas situaciones de acoso en el ámbito profesional que, por su significación jurídica, merezcan un tratamiento homogéneo en Derecho.

Una categoría que sirva, por tanto, para abarcar a todo ese catálogo de escenarios parecidos que habitualmente calificamos como bullying (acoso escolar), bossing (acoso de los superiores jerárquicos), harassment (acoso), etc., en inglés; harcèlement (acoso) moral en francés (por influencia de Marie France Hirigoyen); assedio moral en portugués; acoso laboral u hostigamiento en el trabajo, en español.Page 21

Los investigadores de esta materia, a falta de un concepto doctrinal de mobbing comúnmente aceptado a nivel internacional, han aportado diversas definiciones que presentan puntos en común, pero que ponen más énfasis en unos aspectos u otros según el criterio de cada autor.

Menéndez Montañés define el mobbing como toda conducta abusiva (gesto, palabra, comportamiento, actitud, etc.) que atenta, por su repetición o sistematización, contra la dignidad o integridad psíquica o física de una persona, poniendo en peligro su empleo o degradando el ambiente de trabajo6.

Para Iñaki Piñuel y Zabala el concepto de mobbing deriva de la concurrencia de tres requisitos:

  1. La existencia de una o más de las conductas de hostigamiento internacionalmente reconocidas por la Doctrina como tales.

  2. La prolongación del hostigamiento durante un período de tiempo (al menos seis meses). No debe tratarse de acciones puntuales o esporádicas.

  3. La repetición de las conductas constitutivas del hostigamiento tiene que ser frecuente dentro del período de tiempo en que éste se desenvuelva (al menos una vez a la semana)7.

    En opinión de Escudero Moratalla y Poyatos i Matas, el mobbing es un proceso psicológico de violencia y ningún abordaje de este fenómeno que no parta de esta realidad podrá llegar a conclusiones correctas8.

    La violencia en el trabajo ha sido definida por la Organización Internacional del Trabajo como "toda acción, incidente, comportamiento, que se aparta de lo razonable, mediante el cual una persona es agredida, amenazada, humillada o lesionada por otra en el ejercicio de su actividad profesional o como consecuencia directa de la misma9".

    Este mismo fenómeno fue concebido en una reunión de expertos de la Comisión Europea como "incidentes en los que las personas son maltrataPage 22das, amenazadas o asaltadas en circunstancias relacionadas con su trabajo, implicando un explícito o implícito riesgo para su seguridad, bienestar o salud10."

    La doctrina no sólo se ha preocupado de delimitar el mobbing mediante la definición del mismo, sino también atendiendo a sus causas, formas de exteriorización y consecuencias para la víctima.

    Estos criterios de identificación han servido además como argumentos para elaborar las principales clasificaciones que permiten encuadrar en categorías dogmáticas la amplia tipología del mobbing.

    Así, atendiendo a las causas, Iñaki Piñuel y Zabala distingue los siguientes casos:

    .El mobbing por envidia o celos profesionales.

    .El mobbing por la resistencia a la manipulación exhibida por la víctima.

    .El mobbing por el espíritu crítico exhibido por la víctima respecto al grupo dominante.

    .El mobbing por la independencia exhibida por la víctima frente al grupo dominante.

    .El mobbing por rechazo del agresor a alguna característica personal o profesional que distingue a la víctima de la "mayoría silenciosa".

    .El mobbing por concurrir en la víctima circunstancias que en opinión del agresor la convierten en idónea para que éste pueda manifestar, a través de ella, su poder y capacidad de amedrentamiento a la "masa silenciosa"11 .

    Esta interesante etiología del mobbing puede condensarse en la causa última que subyace en muchos de los motivos expuestos, y que es el miedo del hostigador a la víctima como consecuencia de las deficiencias formativas o estructurales de la personalidad del primero, que le provocan una sensación de inseguridad de la que pretende huir hacia adelante mediante la agresión a la víctima.Page 23

    Por otra parte, atendiendo a las formas a través de las que el mobbing se manifiesta, encontramos dos criterios clasificatorios útiles:

  4. Según la condición del agresor:

    .Mobbing descendente o bossing (el ejercido por quien tiene una categoría jerárquica superior, sobre sus subordinados).

    .Mobbing horizontal (el que se produce entre personas con similar posición jerárquica en la estructura de trabajo -difícilmente se podría hablar de compañeros-.)

    .Mobbing ascendente (el que se practica desde posiciones de subordinación jerárquica en perjuicio de quienes ejercen puestos de rango superior).

  5. Según la forma de articular en la práctica el mobbing. González Rivera tipifica cinco posibles maniobras para "destruir a un buen profesional"12:

    .Limitación del derecho de la víctima a expresarse.

    .Limitación del derecho de la víctima a relacionarse con los demás.

    .Desprestigio de la víctima ante sus compañeros.

    .Desacreditación de la competencia profesional de la víctima frente a sus compañeros.

    .Comprometer la salud de la víctima.

    Se trata, como se ve, de estrategias generales que lejos de ser incompatibles entre sí, tienden a complementarse.

    Si nos fijamos, finalmente, en las consecuencias del mobbing para la víctima, nos encontramos interesantes clasificaciones como la de Moralo Gallego que distingue tres categorías13:

    1. Mobbing de primer grado: la víctima resiste al acoso y consigue escapar.

    2. Mobbing de segundo grado: la víctima sufre incapacidad temporal lo que le impide una reincorporación rápida a su puesto de trabajo.Page 24

    3. Mobbing de tercer grado: la víctima queda incapacitada para reintegrarse a su puesto de trabajo y precisa tratamiento médico especializado.

    Lo cierto es que, ni estos criterios de delimitación y clasificación del mobbing son los únicos posibles, ni las categorías derivadas de ellos que se acaban de apuntar agotan la tipología de este fenómeno.

    Así, por ejemplo, si tomamos como punto de referencia la naturaleza del entorno en que el mobbing se produce, podremos distinguir entre Sector Privado y Sector Público, trabajo presencial o teletrabajo, mobbing inmobiliario, mobbing escolar, etc.

    Por otro lado, y volviendo a criterios clasificatorios antes expuestos, podemos ver a título de ejemplo cómo las clases de mobbing según la condición del agresor que antes veíamos (descendente, horizontal y ascendente) no son las únicas. La doctrina anglosajona distingue además:

    ."Client bullying": cuando el agresor es un cliente o usuario.

    ."Gang bullying": c uando la agresión viene de grupos de...

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