El congreso nacional de derecho civil de 1946

AutorJosé Luis Lacruz Berdejo
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil

Anuario de Derecho civil. Tomo I, fascículo I. Enero-Marzo, págs. 145 a 155.

  1. Preparación y funcionamiento

    El tiempo transcurrido desde su celebración no ha hecho perder actualidad a este acontecimiento, y, por el contrario, disposiciones ministeriales posteriores a él han demostrado la eficacia de sus conclusiones. Es lógico que este Anuario haga referencia a suceso tan importante para el Derecho civil español, y más todavía teniendo en cuenta que no se ha publicado aún la Memoria que ha de contener minuciosamente el desarrollo de los preparativos y de las sesiones del Congreso.

    Cuando por Orden de 3 de agosto de 1944 el Ministerio de Justicia autorizó la convocatoria y celebración en Zaragoza de un Congreso Nacional de Derecho Civil, el Consejo de Estudios de Derecho Aragonés, organizador del mismo, llevaba ya tiempo considerando la idea y arbitrando los medios para ponerla en ejecución. Era ésta consecuencia natural del éxito de las reuniones celebradas en la Universidad de Verano de Jaca, de cuya misma vitalidad nació la iniciativa de ampliarlas, reuniendo juristas de todas las regiones españolas para tratar juntos los temas más importantes comunes a los Derechos civiles hispánicos, y que en la convocatoria se enunciaban así:

  2. Situación y problemas que plantea la coexistencia en España de diferentes legislaciones civiles.

  3. Posibles soluciones. Solución que se estima preferible.

  4. Principios e instituciones de Derecho foral que podrían incorporarse a un sistema de Derecho Civil Español General.

    Para realizar los trabajos preparatorios del Congreso se nombró una Junta ejecutiva, de la cual dependían Delegaciones territoriales, constituidas por personas de relieve radicantes en cada uno de los territorios forales y en diversas partes del regido por el Código civil. El organismo convocante, es decir, el Consejo de Estudios de Derecho Aragonés, se constituyó en Comisión de Ponencia y tomó sobre sí la tarea de formular lo que había de ser base de trabajo del Congreso, con la colaboración de todos los juristas españoles y la audiencia de todos los de todos los territorios de la nación. Para ello publicó un cuestionario sobre los problemas que habían de examinarse, y que, repartido profusamente entre los juristas españoles, fue contestado, tanto individualmente por muchos de ellos como colectivamente por las Delegaciones territoriales y aun por otros organismos.

    A la vista de estos datos, la Comisión de Ponencia comenzó a redactar una Memoria, en la cual se trataba ampliamente todo lo que podríamos llamar la cuestión foral, exponiendo con detenimiento los antecedentes de la misma y razonando todas las posibles soluciones.

    Por diversas circunstancias no pudo terminarse dicha Memoria, y menos imprimirse. Por ello, unos meses antes de la celebración del Congreso, publicó la Comisión de Ponencia las conclusiones provisionales que debían terminar la Memoria -y que constituían, en definitiva, los puntos que habían de discutirse en el Congreso-, precedidas de una introducción, a modo de exposición de motivos, que escribió D. José Lorente Sanz. Este mismo jurista y D. Francisco Pala Mediano fueron los principales artífices de aquéllas, aunque, ciertamente, toda la Comisión de Ponencia tomó parte en su confección, y como obra suya deben considerarse. Tan obra de la Comisión que, posiblemente, no responden en un todo al sentir individual de ninguno de los individuos que la formaban, y que abdicaron hasta donde les era lícito de la propia opinión, en aras de la ajena: ya del parecer de los compañeros ponentes; ya, más principalmente, haciéndose eco de las indicaciones contenidas en las respuestas al cuestionario.

    Difundidas las conclusiones provisionales, se recibieron diversas enmiendas a las mismas, y aparte de esto la Comisión de Ponencia procuró averiguar la opinión que merecían de algunos organismos jurídicos y grupos de juristas. Era muy difícil aunar todos los pareceres, y la Comisión optó por conservar en esencia las conclusiones provisionales, adicionadas con todo aquello en que habían parecido coincidir las enmiendas. Esta segunda redacción, que constituyó las conclusiones definitivas de la Comisión de Ponencia, fue llevada a cabo, principalmente, por D. Francisco Pala Mediano. Se publicó pocos días antes de comenzar el Congreso. Las adiciones -muy abundantes- y los cambios que se hicieron en ella no modifican la dirección trazada por las conclusiones provisionales sino en muy pequeña medida. En general se dedican a particularizar puntos que no habían quedado bien concretos, por lo común con el propósito de aclarar las relaciones entre el Código civil y los Derechos forales, aumentando las garantías de que éstos habían de ser respetados.

    El Congreso tuvo lugar del 3 al 9 de octubre, y se desarrolló dentro de un ambiente cordial de comprensión y concordia. Fueron fruto de este ambiente ciertos contactos y reuniones particulares de los congresistas más caracterizados de las diversas secciones, entre ellos y con la Comisión de Ponencia, que, sin duda, determinaron la admirable unanimidad que reinó en los plenos a la hora de votar: todas las conclusiones fueron aprobadas por aclamación.

    Tan interesantes como los mismos plenos del Congreso fueron las sesiones de apertura y de clausura. Los señores Sancho Izquierdo, Castán Tobeñas y Bilbao, en aquélla, y los representantes en la Mesa de los territorios forales, el señor De la Plaza y el señor Ministro de Justicia, en ésta, hicieron notar, entre los aplausos de todos los congresistas el hecho innegable de que, al preterirse los Derechos forales en la redacción del Código civil, se había dado de lado a un elemento que representaba la mejor tradición jurídica española.

    Funcionó el Congreso, aparte estas sesiones públicas y solemnes, en secciones -de carácter preparatorio- y en reuniones plenarias.

    Se agrupaban en seis secciones los congresistas correspondientes al territorio de Derecho común y a los territorios de Derecho foral balear, catalán, aragonés, navarro y vizcaíno. En estas secciones, que funcionaban con plena autonomía, y en la que tenían voz todos los pertenecientes a ellas, se formaba, tras discusiones a veces muy largas, la opinión común de cada una sobre el tema discutido, bien aceptando la conclusión propuesta por la Comisión de Ponencia, bien redactando una enmienda, que había de ser defendida en la sesión plenaria por un orador designado por la misma sección. En dichas sesiones plenarias, pues, la intervención de los congresistas estaba condicionada a la designación de las secciones.

    El texto de las conclusiones que llegaba a la reunión plenaria era el formulado por la Comisión de Ponencia, a la vista de las enmiendas que las secciones habían presentado a las conclusiones definitivas. La redacción de este texto tenía lugar después de la reunión de aquéllas y antes de la del pleno.

  5. El problema

    Las dos primeras conclusiones de la Ponencia planteaban el problema foral, al sentar la existencia, no ya de unos regímenes llamados forales, sino de unos regímenes forales que tienen vigencia y arraigo innegables y cuentan con el afecto de los naturales del territorio en que rigen, y al enumerar los principales problemas que plantea la coexistencia en España del régimen del Código civil y de estos otros regímenes.

    A la primera conclusión -la que sienta la realidad de lo foral- se objetó ya antes, y más en la primera reunión de las secciones, de una parte, que no ponía de manifiesto suficientemente cómo los regímenes forales responden a la tradición y a las necesidades de los países respectivos, hallándose íntimamente ligados con ellos, y de otra, que no hacía notar la coexistencia, con estos regímenes forales, del propio Código civil. La redacción definitiva acogió estas sugerencias y algunas otras de menor importancia.

    En la segunda conclusión se aludía a los problemas de...

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