Las soluciones del concurso expuestas en la Exposición de Motivos de la Ley Concursal

AutorJosep Farran Farriol
Páginas19-22

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Siguiendo el examen de la Exposición de Motivos de la LC, en el apartado VI de ésta, se presentan como soluciones del concurso: el convenio y la liquidación, siendo el primero de los nombrados, el que se presenta como solución normal, con lo cual se habrá de llegar a la conclusión que si el convenio es la solución normal, la liquidación es la solución anormal. Sin embargo la aparente anormalidad se convierte en normalidad debido a que la mayoría de los concursos terminan con la liquidación del patrimonio del deudor, ante la imposibilidad de conseguir un convenio.

Esta situación debía haber sido prevista por el legislador, para evitar en el nuevo proceso lo que acontecía en los precedentes en los que dificilmente se cumplian los convenios aprobados, salvo los de liquidación.

En efecto, la práctica diaria enseña que el hecho de dictar una ley no modifica los hábitos y costumbres de las personas a las que va dirigida pues, las costumbres se siguen manteniendo durante un espacio de tiempo más que respetable, pasado el cual, la sociedad se adapta a la nueva ley. Las suspensiones de pagos y la quiebra precedentes son un claro ejemplo de lo expuesto, toda vez que su desarrollo y aplicación práctica se inició a partir de los años 60 y 70 del siglo pasado, no obstante ser la ley de quiebras del siglo XIX.

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En el caso de la Ley Concursal, transcurridos una serie de años desde su vigencia, se comprueba que los deudores siguen teniendo los mismos hábitos y prácticas que en el sistema anterior. Esto es, llegan exhaustos al momento de peticionar su insolvencia o, mejor dicho, su situación financiera ya no es de iliquidez sino de desbalance total, buena prueba de lo que se está exponiendo es que en el momento presente apenas se logran un 1% de los convenios que se proponen, y con relación a éstos parece que la práctica totalidad dejan de cumplirse al poco tiempo de haberse aprobado, salvo las empresas con inmuebles no hipotecados, en su patrimonio.

No es menos dramático lo que acontece con la solución anormal del concurso: la liquidación. Toda vez que, por confesiones de profesionales del sector, y por la observancia de la práctica diaria, no consta hasta el momento que los acreedores ordinarios, ni, por descontado, subordinados cobren sus créditos. Salvo en los supuestos de aquellas empresas que han liquidado su patrimonio vendiendo a buen precio los inmuebles que poseían lo que les ha permitido, incluso en algunos casos, pagar hasta...

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