El negocio financiero de las grandes cadenas de distribución: el 'plazo de pago a sus proveedores'

AutorAlvaro Cosmen
CargoBrosa abogados y economistas. Departamento Mercantil

Las grandes empresas y grupos de distribución recurren cada vez más a utilizar su propio excedente de circulante - tesorería para crecer y desarrollarse a la hora de acometer nuevos proyectos e inversiones en lugar de endeudarse acudiendo a un crédito bancario. Para ello, imponen a sus proveedores y a los distintos intervinientes de la cadena de distribución unos plazos de pago que no son proporcionales ni acordes con el plazo medio que ellos mismos tardan en cobrar de sus clientes (en la mayoría de los casos al contado), y tampoco con la natural rotación de los stocks. En definitiva, esta política incrementa los gastos financieros de los proveedores, pone en grave riesgo su existencia y supervivencia y supone una importante fuente de generación de tesorería sin tener que pagar ningún tipo de interés.

Por su parte, los proveedores en la gran mayoría de los casos no tienen margen de negociación alguno para contrarrestar la imposición de estas medidas.

Teniendo en cuenta que los clientes de las empresas y grupos de distribución pagan en el acto casi todas sus compras y que a su vez éstas tardan varios meses en pagar a sus proveedores, estos acuerdos y prácticas concertadas relativas a los aplazamientos de pago podrían ser contrarios a las disposiciones relativas a la libre competencia. Generalmente estos temas suelen analizarse desde la óptica de 'prácticas abusivas de posición dominante' y 'conducta desleal'. Con estos calificativos se entiende la explotación abusiva por parte de una o varias empresas de la situación de dependencia económica en que se encuentran sus clientes o proveedores, cuando un proveedor debería conceder a su cliente de forma regular otras ventajas adicionales que no se conceden a compradores similares. Del mismo modo, el abuso de posición dominante y conducta desleal tiene lugar en la obtención o en el intento de obtención - bajo amenaza de ruptura de relaciones comerciales- de precios, condiciones de pago, modalidades de venta, pago de cargos adicionales y otras condiciones de cooperación comercial no recogidas en las condiciones generales de venta que se tengan pactadas.

Por otro lado, en la Ley de Ordenación del Comercio Minorista aparece regulada la figura de los pagos a proveedores desde la perspectiva de combatir los graves perjuicios ocasionados a estos por las dilaciones de pago de los grandes comerciantes, así como la utilización abusiva por parte de las empresas distribuidoras de su poder relativo de demanda...

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