De la desobediencia y denegación de auxilio

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Páginas874-878

Page 874

Artículo 410.

  1. Las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, incurrirán en la pena de multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

  2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no incurrirán en responsabilidad criminal las autoridades o funcionarios por no dar cumplimiento a un mandato que constituya una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto de Ley o de cualquier otra disposición general.

    Sujeto activo

    Sujetos activos sólo pueden serlo las autoridades y los funcionarios públicos (art. 24) que realicen el núcleo del tipo que consiste en negarse, pero esa negativa tiene una particularidad: debe ser abierta, en el sentido de manifiesta e inequívoca.

    Origen de la orden

    La orden provendrá de una autoridad judicial o administrativa, dictada dentro del ámbito de su competencia y revestida de todas las formalidades de ley, pues de lo contrario puede llegar a no ser cumplida

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    conf. el ap. 2 de este artículo. Esta norma viene a crear una suerte de derecho de control y examen de toda orden dada por un superior por más que se disimule la realidad con los adjetivos de manifiesta, clara y terminante infracción a la ley, que se leen en el mencionado ap. 2; ello así, porque también lo manifiesto, lo claro y terminante es materia opinable. En la realidad puede convertirse en una puerta abierta a la indisciplina por dar una apertura fácil a la alegación del error excusable. Piénsese que existe en tal situación un conflicto entre el deber de obedecer al superior y el deber de abstenerse de hacerlo para no infringir una ley, a la que se supone, a su vez, infringida por la orden. Con las sentencias es más difícil alegar la infracción porque todas ellas deben ser cumplidas conf. art. 118 CE, con la sola condición de que sean firmes.

    Legitimidad de la orden

    El delito de desobediencia exige como primer elemento, que la orden sea dada por autoridad que actúe en el ámbito de su competencia, de suerte que un Gobernador civil no puede ordenar a un Alcalde, aunque sea de pedanía, que celebre sesiones ordinarias o extraordinarias, porque la Constitución consagra la garantía de la autonomía municipal, de suerte que el Poder...

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