Baumann, Antje: Regeln der Auslegung internationaler Handelsgeschäfte. Eine vergleichende Untersuchung der Unidroit Principles, der Principles of European Contract Law, des Uniform Commercial Code und des deutschenRechts

AutorEsther Arroyo i Amayuelas
CargoProfesora Titular de Derecho civil Universidad de Barcelona
Páginas1291-1292

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BAUMANN, Antje: Regeln der Auslegung internationaler Handelsgesch‰fte. Eine vergleichende Untersuchung der UNIDROIT Principles, der Principles of European Contract Law, des Uniform Commercial Code und des deutschenRechts, Osnabr¸ck, V&R Unipress, 2004, 216 pp., ISBN 3-89971-155-6.

En el Derecho Comunitario no existen disposiciones generales sobre la interpretación de los contratos y, entre las pocas reglas que éste dedica al tema, destacaría el artículo 5 Directiva 93/13, sobre cláusulas abusivas, que establece la interpretación contra proferentem, en virtud de la cual en la interpretación de las cláusulas que consten por escrito y que no tengan un sentido claro debe prevalecer el que sea más favorable al consumidor. Para llenar estas lagunas del acquis y dotarle de una mayor coherencia, además del recurso a la Convención de Viena sobre compraventa internacional de mercaderías (art. 8), se impone también el análisis del Derecho comparado, esto es, el análisis de la legislación, doctrina y jurisprudencia de los Estados miembros [Reiner Schulze 1 (2005) European Review of Private Law 2005, 15]. Y ahí es donde juega un papel importante la tesis doctoral de Antje Baumann porque, con la finalidad inmediata de descubrir si los métodos nacionales de interpretación de los contratos sirven para interpretar los contratos internacionales, explica la historia y el derecho actualmente vigente en torno a esta materia en Alemania y los EUA, contrastando las soluciones que éstos proporcionan con las de los textos de Derecho uniforme europeo (PU, PECL) y americano (UCC). Queda excluido del análisis el Common Law británico pero como contrapartida se analizan las reglas del 2nd Restament on Contracts, que tanta influencia han tenido sobre el Commercial Code, y éste, a su vez, sobre los Principios Unidroit, puesto que ambos se ocupan de las reglas de la contratación internacional. Se omite también cualquier consideración al Convenio de Viena.

Tras la delimitación de la finalidad de la investigación y una somera presentación de su contenido (Cap. 1), el Cap. 2 está dedicado a la comparación jurídica de los ordenamientos sobre los que se trabaja y el soft law al que también se acaba de aludir, procurando analizar algunas de las cuestiones más relevantes. En una primera parte, tras la constatación de que la común intención de los contratantes es el elemento principal de interpretación en todos los ordenamientos jurídicos [ß 133 BGB; con diferente...

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