Primera

AutorEmilio Pérez Pérez
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Profesor Asociado de Derecho Civil
  1. TITULARIDADES DE APROVECHAMIENTOS DE AGUAS O DE DERECHOS SOBRE EL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO VIGENTES EL 1 ENERO 1986

    Estas titularidades podrán tener su origen en una concesión administrativa, en prescripción adquisitiva debidamente acreditada o en autorizaciones de ocupación o utilización de bienes del dominio público hidráulico. Lo que establece esta disposición transitoria es que se conservarán todos los derechos inherentes a esas titularidades, pero limitados a un plazo máximo de 75 años a partir del 1 enero 1986, a menos que fuere menor el plazo fijado en el título de adquisición. La fijación con carácter general de este plazo máximo de setenta y cinco años como límite temporal de los derechos de aprovechamiento de aguas públicas ganados con anterioridad, no puede decirse que produzca una ablación de los mismos, ni siquiera parcial, sino que se trata de una nueva regulación del contenido de aquellos derechos que afecta, sin duda, a un elemento importante de los mismos, pero que no restringe o desvirtúa su contenido esencial; a diferencia del derecho de propiedad privada, no sujeto por esencia a límite temporal alguno conforme a su configuración jurídica general, es ajena al contenido esencial de los derechos individuales sobre bienes de dominio público, su condición de derecho a perpetuidad o por plazo superior al máximo que determine la ley; antes bien, debe entenderse que los derechos de aprovechamiento privativo a perpetuidad no son compatibles, en el plano de la efectividad no puramente formal de las normas jurídicas, con los principios de inalienabilidad e imprescriptibilidad de los bienes de dominio público que el artículo 132.1 de la Constitución consagra (fundamento 11 de la sentencia del T. C. 227/1988).

  2. LEGALIZACIÓN DE APROVECHAMIENTOS ADQUIRIDOS POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Y PENDIENTES DE JUSTIFICACIÓN AL ENTRAR EN VIGOR LA LEY DE AGUAS

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