Estados Unidos

AutorJosé Ramón Polo Sabau
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Eclesiástico del Estado
Páginas58-69

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1. Antecedentes históricos

La colonización del Nuevo Mundo trasladó a Norteamérica las disputas por motivos religiosos características de la Europa del momento, generalizándose inicialmente allí la intolerancia religiosa y dando lugar al establecimiento de una religión oficial en la mayoría de las colonias. A ello contribuyó el hecho de que la corona inglesa concediese a los individuos y a las compañías que se establecieron

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en los nuevos territorios autonomía para promulgar sus propias leyes, comerciar y crear sus propias instituciones.

La consecución de la tolerancia religiosa en las colonias fue motivada por diversos factores, entre los que destacan, por su relevancia: los factores económicos y comerciales, ya que las colonias necesitaban atraer a la población europea para poder desarrollarse; la paulatina aceptación de las ideas de algunos pensadores europeos y locales como John Locke, Lord Baltimore, William Penn o Roger Williams; la consolidación de doctrinas religiosas no violentas, como el cuaquerismo, favorables al pacifismo y a la resistencia a la violencia; o, lo que parece más probable, la conjunción de todos estos elementos en un común proceso evolutivo.

Sin lugar a dudas, el acontecimiento que mas influyó en la conquista de la libertad religiosa fue la Guerra de Independencia entre las colonias e Inglaterra durante el período 1775-1783, ya que se trató de un único enfrentamiento bélico con un doble fin, de una parte, la independencia civil de los colonos frente a la corona inglesa, y de otra, la independencia religiosa de las confesiones establecidas en las colonias respecto de la Iglesia anglicana. Todo ello favoreció que apareciesen unidas, por primera vez en el continente americano, las ideas de libertad religiosa y de libertad civil frente al opresor inglés y las iglesias establecidas.

Finalizada la Guerra de la Independencia en 1782, las trece colonias que habían secundado la causa independentista, y que en 1781 habían ratificado un documento conjunto denominado los Artículos de la Confederación y la Unión Perpetua, se reunieron en mayo de 1787 para redactar una Constitución federal que permitiera a los nuevos Estados aglutinarse en torno a una misma idea de nación. La Constitución no se pronunció acerca de la libertad religiosa o las relaciones entre el Estado y las confesiones religiosas, ya que se trató de un documento político cuyo objetivo principal fue organizar las instituciones y los poderes de la nueva Nación. La única referencia a la religión se plasmó en el artículo sexto, declarando ilegal la discriminación por motivos religiosos para acceder a un puesto público federal.

La preocupación por asegurar los derechos individuales frente al gobierno federal pronto hizo patente la necesidad de incluir en el texto constitucional una declaración de derechos, lo que se tradujo en la aprobación de las primeras diez enmiendas a la Constitución Federal, en 1789. La regulación de las relaciones entre el Estado y las confesiones religiosas provocó intensos debates en el Congreso, debido a la necesidad de encontrar una fórmula que permitiese que los nuevos ciudadanos pudieran convivir pacíficamente en el marco de una sociedad caracterizada por el pluralismo religioso y la intolerancia religiosa impuesta por las Iglesias establecidas en las colonias. Finalmente, la primera enmienda estableció que el "Congreso no hará ley alguna que establezca una religión, o prohíba el libre ejercicio de la misma, o que coarte la libertad de expresión o de prensa, o el derecho del pueblo para reunirse pacíficamente y para pedir al Gobierno la reparación de agravios", sentando de esta manera los pilares de las relaciones entre el Estado y las confesiones religiosas en el ordenamiento jurídico estadounidense.

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2. Modelo constitucional

La primera enmienda a la Constitución federal se compone de dos mandatos que enmarcan el modelo de relaciones entre el Estado y las confesiones religiosas. La primera cláusula recoge el principio de laicidad o de aconfesionalidad del Estado, también denominado de no establecimiento (Establishment Clause), y para ello prohíbe al Estado que pueda establecer a una Iglesia como oficial o primar a una religión sobre las demás; gracias a esta fórmula tan sencilla pero eficaz se rompió con el pasado confesional y se diseñó el marco social y político necesario para que floreciese el pluralismo religioso establecido en las colonias. La segunda cláusula (Free Exercise Clause) también contiene una prohibición para el Estado, en este caso referida a la imposibilidad de que sus normas impidan que los ciudadanos puedan ejercer libremente su religión.

El temprano reconocimiento del derecho de libertad religiosa y del principio de no establecimiento, así como la concepción de estos principios como la única solución constitucional que permitiría el desarrollo armónico de la joven demo-cracia, han servido para que el sistema político estadounidense asuma la laicidad del Estado y sus instituciones como una de sus señas de identidad.

El Tribunal Supremo federal se erigió, a principios del siglo XX, como el intérprete de la Constitución federal y el responsable del cumplimiento de sus principios tanto en el ámbito federal como estatal, de forma que el modelo de relaciones entre el Estado y las confesiones religiosas diseñado inicialmente sólo para el poder político federal se ha expandido también a los Estados miembros. De acuerdo con esta jurisprudencia, el principio de laicidad o de no establecimiento debe interpretarse en clave de neutralidad y separación entre el Estado y las confesiones religiosas. La neutralidad religiosa significa que el Estado no puede discriminar a sus ciudadanos por tener unas u otras creencias o convicciones religiosas, o por carecer de las mismas, ya que la neutralidad se configura como un requisito indispensable para que los ciudadanos puedan ejercer, en régimen de igualdad, su derecho fundamental a la libertad religiosa. Por su parte, la separación entre el Estado y las confesiones religiosas implica, en principio, que ambos serán autónomos en su respectivo ámbito competencial y actuarán en dicho ámbito libres de las injerencias del otro.

La laicidad se interpretó inicialmente como un principio constitucional que impedía al Estado tener en cuenta, positiva o negativamente, las creencias religiosas de sus ciudadanos; pero posteriormente, como consecuencia de la aplicación del principio de igualdad, se han equiparado las creencias religiosas y no religiosas o ideológicas y, consecuentemente, el concepto de separación entre el Estado y la religión se ha ampliado al de separación entre el Estado y las creencias o convicciones de la sociedad civil.

Una de las consecuencias del principio de laicidad es la de que no exista una Ley de Libertad religiosa, ya que su existencia supondría, por definición, deli-

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mitar qué es y qué no es religioso, y esa labor, de acuerdo con la jurisprudencia mencionada, no le corresponde a un Estado laico. Por este motivo, el legislador estadounidense ha sido extremadamente cuidadoso a la hora de determinar qué entidades religiosas deben estar exentas del pago de impuestos, y se ha negado a dar una definición clara y concisa de lo que es una organización religiosa, permitiendo que cualquier grupo actuando de buena fe que alegue un fin religioso, cuyas actividades no atenten contra el orden público o los valores constitucionales y que carezca de ánimo de lucro, quede exento del pago de impuestos. No se trata de que el ordenamiento jurídico estadounidense interprete que todas las ideologías sean religiosas, sino que...

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