Comunidad autónoma del País Vasco: Ley 3/1997, de 25 de abril, de urbanismo, determinando la participación de la...
Comunidad autónoma del País Vasco: Ley 3/1997, de 25 de abril, de urbanismo, determinando la participación de la Comunidad autónoma en las plusvalías generadas por la acción urbanística.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Comunidad Autónoma del País Vasco estableció, mediante Ley 17/1994, de 30 de junio (LPV 1994, 335), de Medidas Urgentes en materia de vivienda y de tramitación de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística, la regulación del aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación por el propietario de suelo, en desarrollo de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio (RCL 1992, 1468, y RCL 1993, 485), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen de Suelo y Ordenación Urbana.
La Sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de marzo de 1997 (RTC 1997, 61) ha declarado la nulidad de una parte sustancial del articulado del referido Real Decreto Legislativo, por ser contrario al orden constitucional de distribución de competencias. Ese pronunciamiento del Tribunal Constitucional no puede, como no podía ser de otro modo, sino revalidar la regulación contenida en la también antes citada Ley 17/1994, de 30 de junio, por resultar su contenido perfectamente congruente con el hoy ya indudable reconocimiento de la competencia del legislativo autonómico para regular la materia a que se refiere el artículo 11 de la meritada Ley.
En consecuencia, despejada toda duda razonable acerca de la competencia legislativa en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, atribuida a la CAPV en virtud del artículo 148. 1. 3. o del texto constitucional de 1978 (RCL 1978, 2836, y ApNDL 2875), y de lo prevenido en el artículo 10. 31 del Estatuto de Autonomía (LPV 1980, 10), así como en base a lo establecido en la Ley 27/1983 (LPV 1983, 2080), de relaciones entre las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma y los órganos forales de los Territorios Históricos, procede acometer una nueva regulación de la participación de la Comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística.
Artículo único.
La participación de la Comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística de los entes públicos se llevará a efecto en la siguiente forma:
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En suelo urbano corresponde al Ayuntamiento el 15 por 100 del aprovechamiento urbanístico previsto en el planeamiento vigente.
En el supuesto de obras de rehabilitación, únicamente corresponderá al Ayuntamiento el 15 por 100 del incremento...
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