Valoración final

AutorJesús del Olmo Alfonso
Cargo del AutorProfesor Ayudante de Derecho Administrativo , E.U. de Arquitectura Técnica Universidad de Alcalá

El panorama actual de los aspectos jurídicos de la edificación es, pese a las lagunas y defectos apuntados a lo largo del presente trabajo, bastante satisfactorio, ya que nada tiene que ver con el existente hace algunos años. La entrada en vigor de la Ley de Ordenación de la Edificación, los esfuerzos por aprobar el trabajado Código Técnico de la Edificación y la participación de las Comunidades Autónomas en la búsqueda de una mayor calidad de las construcciones hacen que la seguridad jurídica en este sector y las garantías para los que en él participan hayan sufrido una positiva transformación212 .

Hay que destacar el papel de la LOE, que viene a aclarar y regular la confusa situación anterior. Sus intenciones han sido loables y sólo falta que se desarrollen en el futuro mediante la aprobación del esperado Código Técnico de la Edificación y del Real Decreto que regule la obligatoriedad de suscribir garantías por vicios de habitabilidad, terminación o acabado y de ampliarlas a edificios no destinados a vivienda213 .

Sin embargo, aunque la LOE ha venido a llenar las enormes carencias legislativas que existían anteriormente, no ha llevado a cabo una regulación sistemática e integral del sector de la edificación adaptando las disposiciones del Código Civil a la nueva normativa y efectuando una mínima regulación de las obras que han quedado excluidas (se echa en falta, por ejemplo, la definición del proyecto exigido en éstas). Se ha desaprovechado la oportunidad de realizar una regulación completa de todo el problema edificatorio214 (dejando a un lado, claro está, la regulación del contrato administrativo de obras), lo que ya ha comenzado a producir confusiones y problemas interpretativos dada la disparidad que existe entre ambas regulaciones. Igualmente, un pronunciamiento más contundente sobre su régimen transitorio no hubiera dado lugar a tan distintas interpretaciones. Hubiese sido, pues, deseable una regulación completa del sector de la edificación y del contrato de obra que, contemplando un adecuado régimen transitorio, permitiese la derogación de los artículos correspondientes del Código Civil.

Realmente, tanto la LOE como las distintas normas autonómicas dan un impulso importante a la mejora de la calidad en la construcción, fijando unas exigencias técnicas y administrativas, prestando especial atención a la recepción de la obra y garantizando una mayor transparencia mediante el Libro del Edificio. Sin embargo, un aumento real de la calidad precisa una intervención más rigurosa de las OCT y la publicación y posterior aplicación del Código Técnico de la Edificación. Del mismo modo, se requiere una mayor concreción de los requisitos que garanticen la protección ambiental de las edificaciones. Además, debe intentarse buscar una solución a los verdaderos problemas prácticos que originan la mayor parte de los defectos de terminación y acabado: la contratación de personal poco cualificado y el sistema de trabajo "a destajo".

Destaca el esfuerzo del legislador por delimitar las intervenciones y responsabilidades de los distintos agentes que intervienen en la edificación, destacando el especial papel que asigna al promotor, lo que se refleja también en su responsabilidad (a estos efectos, el gestor de cooperativas se equipara al promotor). Ayuda la LOE a apaciguar las disputas entre técnicos superiores y de grado medio, ya que delimita sus atribuciones en función del tipo de obra y del uso del edificio 215. Sin embargo, no ha llegado, como hubiese sido...

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