Consecuencias urbanísticas de los incendios forestales en la Comunidad Valenciana

AutorJosé Manuel Palau Navarro
CargoGómez-Acebo & Pombo Abogados S.L.

En los últimos tiempos asistimos, con verdadera impotencia, al drama que suponen los incendios forestales, produciendo en nosotros un sentimiento de rabia o impotencia ante tal situación. Dichos sentimientos se acrecientan cuando en el subconsciente de cada uno subyace la idea que dichos incendios -en los casos en que son intencionados- tienen como objetivo el potenciar las actuaciones urbanizadoras en detrimento de los aspectos medioam-bientales que existen o priman en el territorio afectado.

Con el fin de paliar estos efectos el legislador, tanto estatal como autonómico, ha procedido a adoptar una serie de medidas de diversa índole, tanto penales, como civiles o administrativas. Dejando de lado las dos primeras, me interesa centrarme fundamentalmente en las medidas administrativas y, más en concreto, en las urbanísticas, en particular en aquellas que hacen referencia a la prohibición de reclasificar suelos que hayan sufrido los efectos de un incendio forestal.

A) La calificación del suelo no urbanizable

Fruto de la legislación urbanística española que se remonta a la Ley de 1956, resulta que cada municipio cuenta con un planeamiento general en el cual se clasifica y califica el suelo según los criterios legalmente establecidos. No obstante, es necesario destacar que la clasificación del suelo está reglada en lo que respecta al suelo urbano tanto en la legislación urbanística estatal y autonómica, apreciándose en los últimos tiempos una necesidad de que también la clasificación del suelo no urbanizable obedezca a criterios reglados (baste citar por ejemplo la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones y sus posteriores modificaciones por medio del Real Decreto-Ley 4/2000, de 23 de junio, de la Ley 10/2003, de 20 de mayo).

Esta necesidad de reglar los criterios de clasificación del suelo, se ha hecho extensiva en los últimos tiempos a la calificación del suelo, fundamentalmente en lo que respecta al suelo no urba-nizable. Necesidad que viene impuesta por la arbitrariedad que ha regido históricamente en este tema y que obliga al legislador ha intentar objetivar los criterios para calificar el suelo no urbanizable (un buen ejemplo de lo dicho es la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, del Suelo No Urbanizable, en cuyo artículos 4 y 5 se regla la concreta calificación del suelo no urbanizable y se distinción entre protegido y común).

Esta especie de introducción es necesaria, ya que la clasificación y calificación del suelo no urbanizable tiene una incidencia fundamental en el tema de los incendios forestales, dado que dependiendo de la concreta calificación que se de a los suelos no urbanizables que hayan sufrido los efectos de un incendio forestal se derivarán una serie de consecuencias.

B) La legislación sobre incendios forestales

Establecida la necesidad de concretar el régimen jurídico de los suelos que han sufrido los efectos de un incendio forestal en relación a su calificación, procede ahora analizar la legislación sobre incendios forestales y su incidencia en los suelos afectados.

Hay que destacar que en la vigente Ley 10/2004, de 9 de diciembre, de la Generalitat, del Suelo No Urbanizable no existe un precepto concreto que establezca la prohibición de reclasificar el suelo no urbanizable que ha sufrido las consecuencias de un incendio forestal (en la Ley del Suelo No Urbanizable de 1992, en concreto en su artículo 2.4, se establecía que «no se podrá clasificar o reclasificar, como urbano, urbanizable o apto para la urbanización, suelo no urbanizable que haya sufrido los efectos de un incendio forestal», si bien dicho precepto está en la actualidad derogado).

No obstante, esto no quiere decir que se haya eliminado la prohibición de reclasificar el suelo no urbanizable que haya sufrido los efectos de un incendio forestal, ya que en el artículo 14.1 de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje se establece lo siguiente:

    «Los terrenos forestales clasificados como suelo no ur-banizable que hayan sufrido los efectos de un incendio no podrán clasificarse como urbano o urbanizable».

Como puede apreciarse, el citado precepto no distingue la calificación urbanística del suelo, sino que simplemente hace referencia a los «terrenos forestales clasificados como suelo no urbanizable», luego la prohibición de reclasificar sólo alcanzará al suelo que reúna la doble condición de ser no urbanizable y tener la consideración de forestal.

Dicha afirmación viene avalada a su vez por lo establecido en la legislación forestal valenciana, en concreto en el artículo 59 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Generalitat Valenciana, que literalmente establece lo siguiente:

    «Los terrenos forestales que hayan sufrido los efectos de un incendio quedan sujetos a las prohibiciones de clasificación o reclasificación urbanística preceptuadas en la Ley de la Generalitat Valenciana, de 5 de junio, de suelo no urbanizable.
  1. Los terrenos forestales que hayan sufrido los efectos de un incendio no se podrán destinar al pastoreo en los cinco años siguientes; tampoco podrán dedicarse a transformarse en suelos agrícolas hasta transcurridos, al menos, veinte años, ni a actividades extractivas hasta transcurridos diez años, salvo autorización expresa y motivada de la administración forestal, previo informe del Consejo Forestal.

  2. Al objeto de lo previsto en el presente artículo, se crea, en la Consellería de Medio Ambiente, el Registro de Terrenos Forestales Incendiado en el que se inscribirán, con el suficiente detalle, las superficies y perímetros de los montes sinies-trados. Este Registro tendrá el carácter de público. En todo caso, las Administraciones competentes deberán solicitar certificación del mismo antes de realizar o autorizar cualquiera de las actuaciones previstas en este artículo».

De los preceptos citados puede deducirse una serie de dudas que es necesario concretar, por ejemplo, si es posible reclasificar suelo no urbanizable común que no sea forestal y haya sufrido los efectos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR