Derecho de asilo de extranjeros rescatados por un remolcador español

AutorRuiz Risueño, Francisco
CargoAbogado del Estado ante la Audiencia Nacional
Páginas238-253

Escrito de contestación a la demanda elaborada el 21 de mayo de 2007 por don Francisco Ruiz Risueño, Abogado del Estado ante la Audiencia Nacional.

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Hechos

I. Negamos la narración de los hechos contenidos, tanto en el escrito de interposición del recurso, como en el de formalización de la demanda, así como la interpretación sesgada y tendenciosa que se realiza de los mismos, por cuanto que en la misma se habla, entre otras inexactitudes, de «condiciones de hacinamiento» en el lugar en que se encuentran los inmigrantes en el puesto de Noaudhibou, cuando difícilmente pueden darse dichas condiciones en sólo 23 inmigrantes que ocupan una nave espaciosa y que reúne las condiciones para una permanencia prolongada en la misma.

II. En todo caso, interesa resaltar los siguientes hechos, al objeto de centrar la cuestión objeto de recurso.

1) El día 31 de enero de 2007 el remolcador español de Salvamento Marítimo (perteneciente al Gobierno español) «Luz del Mar», se desplazó desde Tenerife al lugar en que se encontraba –que eran aguas internacionales– el carguero «Marine I», con 369 inmigrantes, con una grave avería que le impedía continuar rumbo por sus propios medios.

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Los 369 inmigrantes, en distintos grados, se encontraban en grave y deficientes condiciones de higiene (sarna) y salubridad (deshidrataciones de distinto grado, y enfermedades).

2) El rescate y salvamento del carguero se realizó no sin graves dificultades. Tras distintas gestiones diplomáticas con Senegal (que era el país responsable de la zona de protección más próxima al lugar donde se encontraba el «Marine I») y con Mauritania, el Gobierno español suscribió un Acuerdo con este último país para el traslado del carguero y de los 369 al puerto de Noaudhibou, en los términos y condiciones que en el mismo se contienen

El Gobierno español, desde el inicio de la operación de rescate, actuó de forma que Senegal, Estado dentro de cuya zona de responsabilidad en materia de rescate marítimo se encontraba el buque, autorizase su traslado al puerto seguro más cercano, que resultó ser el de Noaudhibou en Mauritania, en aplicación de los Convenios SOLAS y SAR.

Las gestiones llevadas a cabo por los Ministerios de Fomento, Asuntos Exteriores y de Cooperación e Interior hicieron posible que el buque «Marine I» fuese admitido en el puerto de Noaudhibou y que, antes del desembarco, el Gobierno español alcanzase con la urgencia debida un acuerdo diplomático de alto nivel entre España y Mauritania, que permitió a España ofrecer apoyo técnico a Mauritania en términos prácticos y humanitarios para proceder con carácter urgente a la atención humanitaria y médica de las personas a bordo y organizar el proceso de identificación y repatriación a sus países de origen.

Ver documentos número 2 de los acompañados a este escrito.

3) El compromiso del Gobierno español con Mauritania comportaba, entre otras cuestiones, que los procesos de identificación y repatriación de los pasajeros del buque se llevara a cabo dentro del más estricto respeto a los convenios de aplicación en esta materia, incluyendo el Convenio de Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados.

4) Las gestiones diplomáticas llevadas a cabo por España consiguieron implicar en el seguimiento y búsqueda de una solución a esta crisis a ACNUR y la OIM, organizaciones que, como tendremos ocasión de acre- ditar, han expresado su felicitación al Gobierno español por la forma en la que se ha gestionado las actuaciones en relación con el «Marine I».

5) El proceso de identificación ha sido muy complejo ya que las personas a bordo del buque «Marine I» eran de nueve nacionalidades. En ese proceso, la Organización Internacional de Migraciones, en virtud de su protocolo de actuación para esos casos, informó individualmente a cada uno de los entrevistados de su derecho a acogerse a la legislación que regula el derecho de Asilo y Refugio.

6) En los casos de aquellas personas que se consideró podrían entrar en las categorías de personas contempladas en la normativa sobrePage 240asilo y refugio (35), el Gobierno tomó la decisión, por un acto de voluntad libérrima, sin obligación internacional alguna, de trasladarlas a las Islas Canarias donde fueron de nuevo entrevistadas por representantes de ACNUR.

7) De las treinta y cinco personas, diez nacionales de Sri Lanka, fueron visitados por un representante de ACNUR el 16 de febrero. Siete de ellos se acogieron posteriormente al procedimiento de retorno voluntario a sus países de origen ofrecido por la OIM. El 8 de marzo, nueve de estas personas solicitaron asilo. Entre ellas, seis de las siete que habían manifestado querer acogerse al retorno voluntario con la OIM.

Examinadas las solicitudes iniciales, así como las alegaciones ampliadas, se decidió su inadmisión a trámite, ante las manifiestas contradicciones que se observaron, el carácter genérico de la información aportada y la evidencia de que podían trasladarse a lugar seguro dentro de Sri Lanka.

8) Conviene subrayar que la salvaguarda del derecho a alcanzar la condición de refugiado implica también que no se desvirtúe dicho derecho cuando en el origen de una situación de desplazamiento no están razones de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad u opinión política.

Ése es el criterio que aplica ACNUR que, ante las dudas que suscitaba la situación de las 23 personas que siguen en Noaudhibou, volvió a entrevistarlas a partir del 28 de marzo, llegando a la conclusión de que no eran susceptibles de ser calificados como refugiados.

En la última parte de este escrito insistiremos en tan importante cues- tión.

En relación a esas 23 personas, tanto la O1M, como las misiones de identificación de India y Pakistán intentaron entrevistarles en reiteradas ocasiones, a lo que ellos se han opuesto. La portavoz del ACNUR en España ha manifestado que un equipo de abogados de esta organización se entrevistó con los 23 inmigrantes, tras lo cual el ACNUR emitió un comunicado según el cual los 23 inmigrantes presentan un perfil débil para acogerse a las condiciones de refugiado porque sus testimonios son confusos y no presentan elementos sólidos de que su vida vaya a correr peligro si regresan a sus países de origen (documento núm. 2 de nuestro escrito de oposición a la suspensión)

En el mismo sentido, el Alto Comisario ha emitido una carta con fecha de 20 de abril al Presidente del Gobierno, en la que afirma que «no hay en ese grupo ninguna persona que requiera de protección internacional» (documento núm. 1 de nuestra contestación a la demanda).

9) Desde el momento del desembarco del «Marine I», el Gobierno español ha realizado numerosas gestiones ante las autoridades mauritanas, para trasladar al grupo de inmigrantes a un centro de acogida en condicio-Page 241nes en Noaudhibou y se han tenido preparadas y listas para su inmediato traslado las tiendas de campaña y camastros necesarios para acondicionar este centro.

Los inmigrantes han recibido tres comidas calientes al día, adecuadas a sus regímenes alimentarios. Han recibido puntual atención médica de Cruz Roja y de la organización Médicos del Mundo, se les ha curado a todos la sarna que sufrían en un 100 por 100 a su llegada, se han practicado las intervenciones quirúrgicas que han sido precisas, han tenido acceso a ducha diaria y se les ha cambiado la ropa semanalmente.

10) En relación a la actuación de los miembros de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que colaboran en la gestión de esta compleja crisis, dicha intervención se llevó a cabo a solicitud de un Estado Soberano y amigo de España, como es Mauritania. Un país inmerso en un proceso de transición política que se ha visto culminado felizmente con la celebración de unas elecciones presidenciales libres y democráticas y a cuya estabilidad política y desarrollo social y económico el Gobierno español quiere contribuir.

El acuerdo diplomático al que se ha aludido anteriormente, incluye la presencia temporal en territorio mauritano de fuerzas de seguridad españolas, a fin de apoyar técnicamente a las autoridades de Mauritania en un dispositivo terrestre y aéreo que garantizara el normal desarrollo de las operaciones de acogida y repatriación. Por consiguiente, los agentes de la policía española destacados en Noaudhibou en ningún caso han practicado detención irregular alguna ni contribuyen a seguir manteniendo a personas en dicha situación.

Se acompaña (documento núm. 5) informe de la Comisaría General de Extranjería y Documentación indicativo de las actuaciones que llevan a cabo las fuerzas de seguridad españolas.

En dicho informe consta como «la actividad de cooperación técnica desarrollada por la Policía Española no supone custodia alguna ni inmisión en la soberanía y competencia que en su territorio solo ha ejercido y ejerce Mauritana».

11) Por lo que se refiere a las medidas acordadas sobre las personas desembarcadas en Noaudhibou, se debe señalar que dichas medidas fueron adoptadas en territorio mauritano, por autoridades de Mauritania, en cuyo territorio –sobre el que no tiene competencia el Estado español– se encuentran los referidos inmigrantes.

Nos remitimos al documento número 5 ya citado, cuya simple lectura pone de manifiesto –en contra de lo alegado de contrario– que España «no ejerce su autoridad sobre las personas a favor de las que ejerce el presente recurso» (ver página 16 del escrito de demanda).

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Fundamentos de derecho

I. Objeto del recurso

Aunque tanto en el escrito de interposición del presente recurso, como en el de formalización de la demanda –que es prácticamente reproducción literal del primero– la parte actora alude a las 369 personas que viajaban en la embarcación «Marine I», su pretensión se concreta en las 23 personas que en el momento de interponer la demanda, y al día de la fecha, se encuentran en...

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