Artículo 12 Numero de arbitros

AutorGorgonio Martínez Atienza
Cargo del AutorDoctor en derecho y licenciado en criminología
Páginas125-126

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ARTÍCULO 12 NUMERO DE ARBITROS.

"Las partes podrán fijar libremente el número de árbitros, siempre que sea impar. A falta de acuerdo, se designará un solo árbitro".

I Fijacióndel numero de arbitros por las partes

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Las partes podrán fijar libremente el número de árbitros, siempre que sea impar; prima la autonomía de la voluntad de las partes en la constitución del tribunal Arbitral, que encuentra su límite en la disposición imperativa del número impar.

El número impar de árbitros habrá de mantenerse durante todo el procedimiento Arbitral y persistir en el momento de la emisión del laudo, sin que sea posible que las partes autoricen con su mutuo acuerdo, la continuación de las actuaciones de un tribunal Arbitral que haya quedado sobrevenidamente en número par, por muy próxima que esté la finalización del procedimiento y exista acuerdo unánime de los árbitros sobre la decisión de la cuestión.

Siempre que se cumpla la exigencia de que el número de árbitros sea impar, hay absoluta libertad en cuanto al número máximo de los mismos que las partes o las Corporaciones y Asociaciones, en sus Reglamentos respectivos, pueden establecer para realizar un arbitraje, aunque la práctica enseña que los interesados en éste establece un número reducido de árbitros, por la sencilla razón de que son ellos quienes han de satisfacer los gastos que ocasione el arbitraje.

Número de árbitros par.

SAP de Lleida 25.junio.2003: "Considera que la Junta Arbitral de Transportes de Cataluña, que puede tener un número par de árbitros, es competente para resolver el conflicto, aunque la cuestión que se discuta sea jurídica, los árbitros no necesariamente han de ser...

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