Derecho privado

Páginas160-166

    Sección coordinada por Miguel Ruiz Muñoz, Profesor Titular de Derecho Mercantil, con la colaboración de María del Mar Andreu y Gemma Botana.


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Contrato de seguro: seguro de accidentes Infarto de miocardio a consecuencia del estrés
Sentencia de 23 de octubre de 1996 de la audiencia provincial de pamplona (Sea 1 a). Ponente: Sr. Huarte Lázaro
Antecedentes

La cuestión de fondo gira sobre si el infarto sufrido por el actor fue consecuencia de una enfermedad o lesión previa del asegurado o bien debido a un accidente, de tal modo que sólo en este último caso quedaría dentro de la cobertura asegurativa pactada.

Fundamentos de derecho

Primero. Se muestra disconforme la entidad aseguradora demandada A., S. A. con el pronunciamiento estimatorio de la demandada que hizo la sentencia de primera instancia, pues considera dicha parte recurrente, que si la póliza número 307.736.8, de Accidentes «Personal 10», de fecha 29 de mayo de 1992, que el actor don I. Z. M., tenía concertada con ella, y en virtud de la cual se reclama el cumplimiento de la garantía de 5.000 pesetas/día por invalidez temporal, con un límite máximo de 24 meses, reúne las características propias de un contrato de seguro de accidente, por tal no puede considerarse infarto de miocardio sufrido el día 4 de marzo de 1994 por el actor, y del que devino la invalidez temporal cuya cobertura-garantía se reclama; ya que constituye una enfermedad, que no reúne las características de súbita, externa y ajena que debe reunir la causa generadora de la lesión, para que deba merecer el calificativo de accidente. Segundo. El recurso no puede prosperar, toda vez que en el caso de autos, el infarto agudo de miocardio sufrido por el actor no puede en modo alguno calificarse de la manifestación exterior de un proceso patológico endógeno en las arterias coronarias, no pudiendo considerarse en consecuencia que aquél deviene de una enfermedad o lesión previa que padeciese el actor, que deba permitir excluir el infarto de miocardio sufrido por el actor de la póliza de accidentes suscrita con la demandada recurrente, toda vez que conforme a la condición general 2 a 1.3 de la póliza de exclusión del infarto de miocardio no lo es en todo caso, sino cuando el mismo se considera como una enfermedad, pues dicho condicionado establece que: «no se considerarán accidentes, los siguientes hechos salvo, que sean consecuencia directa de un accidente garantizado: las enfermedades o lesiones de cualquier naturaleza que pueda sufrir el asegurado, incluso el infarto de miocardio...», lo cual permite concluir que si el infarto de miocardio no es consecuencia de una enfermedad o lesión previa del asegurado, sino debido a un accidente, el mismo se encontrará cubierto por la póliza, tal y como ocurre en el caso de autos, cuando se ha demostrado que se desencadenó por causas externas, no endógenas, presentándose de forma inesperada y súbita.

De las pruebas documentales (historias clínicas) y periciales (dictámenes médicos) ha quedado acreditado indubitadamente no sólo que el señor Z., no presentaba factores de riesgo coronario (Doctora Napal-folio 89) ni patología cardiaca (Doctor Ibáñez-folio 91), al ser el estudio de las arterias coronarias de una normalidad absoluta por no existir estrechamente, ni fuertes presiones ni alteraciones congénitas ni endocrinológicas, sino que incluso expresamente se rechaza, que el hábito de tabaquismo del actor fuese la causa determinante de la producción del infarto, y así baste leer la contestación dada por la Doctora señora Alas (a la que tanto se refirió el apelante en la vista oral del recurso) al extremo c) propuesto por la demandada (folios 309 y siguientes), en donde se establece que «aunque existía tal factor de riesgo no se puede considerar en este caso como determinante» aquél en la producción del infarto, ya que la artenografía practicada indica normalidad -excepto en el lugar de la trombosis- sin presencia de arterioesclerosis, que pudiera haber sido provocada por elPage 161 tabaquismo, no pudiendo olvidarse que la arterioesclerosis es precisamente la principal lesión producida por el tabaquismo crónico que se imputa al actor; llegando incluso a afirmarse en aclaraciones que: «los estudios previos no orientan a afirmar que en el caso de autos el infarto responda a un proceso desarrollado a lo largo del tiempo anterior al mismo, durante el cual actuasen los efectos determinantes del mismo».

Si además también, en idénticos términos se pronuncia el Doctor Calabuig, Especialista en Cardiología (folios 315 y siguientes) y así después de referir la ausencia de arteriesclerosis, al ser todas las ramas angiográficamente normales, como lo fue también la analítica, no siendo portador el actor de ninguna alteración congénita ni enfermedad cardiaca, manifiesto en aclaraciones que el tabaco no fue el factor desencadenante ni principal del infarto, ante la ausencia en la coronariografía de placas de ateroma en las arterias coronarias, las cuales son producidas por el tabaco, la conclusión lógica y racional es la ausencia en el organismo del actor de un proceso patológico endógeno de las arterias coronarias, lo que impide hablar de una enfermedad o lesión previa.

Y es que no puede olvidarse, como han informado tanto los Doctores Calabuig (más extensamente) y Alas, que el infarto no requiere necesariamente para su producción de un proceso que se desarrolla a lo largo del tiempo y durante el cual actúen los factores (de riesgo) generadores de dicho infarto, pues hay causas de infarto que lo pueden provocar de forma brusca y repentina sin lesión aparente previa, y otras que precisan de una lesión que se va gestando, lesión que conforme antes se ha demostrado padeciese el actor; pues «no todos los pacientes que padecen un infarto presentasen entre sus antecedentes factores de riesgo» (Doctor Calabuig, pues se ha observado clínicamente que la «tensión emocional y el estrés acumulado pueden desencadenar un infarto agudo de miocardio... pudiendo encontrarse (en otros pacientes) tanto factores de riesgo conocidos para la cardiopatía isquémica, como no encontrarse ninguno de ellos».

Pues bien acreditado en autos, médicamente, que el actor se encontraba sometido a un fuerte estrés (la Doctora Napal-Pregunta 5.a folio 206) una situación de estrés severo desde hace un año (informe del Servicio de Cardiología-folio 51), siendo calificado de estrés laboral (folio 88 informe Instituto Navarro Salud Laboral), así como (Doctor Calabuig) que una persona sometida a estrés de una manera continuada presenta una mayor descarga de cartecolaminas, «elevación de catecolaminas en sangre, que producen «sobre todo en el lecho arterial un aumento del tono simpático, lo que implicaría una vasoconstricción más mantenida a lo largo del tiempo», si en esta situación dicha persona fuera sometida a una situación emocional intensa o aguda, ese aumento brusco del tono simpático podría originar una vasoconstricción aguda o espasmo de la arteria coronaria», que origina el cierre de un vaso, y a continuación la sangre se trombosa y queda sin riego la zona distal a esta oclusión, y como consecuencia se produce el infarto». Si a ello unimos, como también queda acreditado, que no presentaba combinación de dos o más factores de riesgo -que suele ser lo más común como causa directa en la aparición del infarte-, así como que en su historia clínica no existió jamás antecedentes de síntomas del tipo de angina de pecho, «siendo la presentación del cuadro brusco, 1 no habiéndose diagnosticado la etiología de la cardiopatía isquémica, por ser el estado de las arterias coronarias normal presentando el electrocardiograma una elevación perfectamente compatible con un espasmo...

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