Las penumbras de la recepción de tratados : los actos de las organizaciones internacionales

AutorDiego J. Liñán Nogueras
Páginas195-203

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  1. unas líneas para agradecer de todo corazón a los amigos de la uAM que hayan contado conmigo para este esperado homenaje al profesor Antonio Remiro Brotóns. Me hace muy feliz colaborar a rendirle tan mere-cido tributo. Hay muchas razones objetivas que lo hacen merecedor de este homenaje que tienen que ver con la calidad, oportunidad e influencia de su importante obra en Derecho internacional. Quienes han tenido el privilegio de compartir con él y bajo su magisterio la vida universitaria de la uAM ya nos han dado detallada cuenta de su brillante y fértil trabajo universitario y en el foro internacional. Solo quiero sumar a ello mi afecto personal. El afecto tiene de bueno que no hay que dar explicaciones por sentirlo. él lo sabe, yo lo sé y con eso basta. Pero sí que querría dejar claro que la fuerte personalidad de Antonio Remiro hace difícil separar su obra de su carácter. No se entendería bien. O, tal vez más prudentemente, yo no lo podría comprender. Aunque creo haber compartido con él vivencias, convicciones y desasosiegos, no he tenido la suerte de estar más cerca. Lo que no deja de ser curioso es cuánto afecto, cuánto respeto y cuánta admiración cabe en la prudente distancia de mundos universitarios distintos. Siempre admiré su valentía, convicciones y solidez argumentativa. Sazonado con una buena dosis de inteligencia, una excelente pluma y un poco de descaro intelectual (seguro me lo perdona) nos da uno de los mejores y más singulares internacionalistas de este país y explica muy bien su liderazgo académico y su éxito pleiteante. una suerte conocerlo y gozar de su amistad.

  2. Como corresponde, este homenaje tiene una dimensión académica en la que a mí me ha tocado ocuparme en mi intervención oral y en estas páginas de cuestiones relacionadas con el panel relativo al "Derecho de los Tratados". un espacio jurídico internacional obligado en un homenaje a Antonio Remiro que es, una vez más, referencia doctrinal inexcusable en la materia. Por suerte, comparto este espacio con dos magníficos especialistas, la profesora Andrés Sáenz de Santa María y el profesor Martín y Pérez de Nanclares que salvarán tan decisivo ámbito de la modestia de mis reflexiones.

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  3. Yo me he permitido acotar mi intervención a un problema en apariencia, y creo que solo en apariencia, algo colateral al tema de tratados: me refiero a la recepción de actos de organizaciones internacionales y otros entes en el Derecho interno. No es, pues, en sentido estricto Derecho de tratados ni, naturalmente, parte de la aplicación de tratados en Derecho interno. Parece más un acompañante más o menos incómodo que viaja siempre, a veces inexplicablemente, en el mismo tren de los tratados y con harta frecuencia en el vagón de su aplicación en Derecho interno.

  4. La explicación más habitual es de todos conocida y bien sencilla: la naturaleza de los actos de organizaciones internacionales, su fundamento, su valor y su alcance y límites son dependientes del tratado constitutivo de la organización donde se contemplan. En consecuencia, es el tratado el que marca el terreno de juego del acto en el Derecho interno de la organización y en el Derecho internacional. Este condicionante, aparentemente sin fisura, explica que cuando se trata de comprender los efectos de los actos en un Derecho interno la lógica nos derive hacia el modo en que ese Derecho interno concibe la recepción y aplicación de los tratados. No es, como en tantas ocasiones se advierte, que se "equipare" el sistema de aplicación de actos en Derecho interno al de los tratados; la clave de esta apreciación reside en negarle autonomía a los "actos" respecto al acuerdo que los contempla, no en equipararlos, y así, para esta concepción, lo más natural es partir de la idea de que aceptado el tratado, aceptados quedan todos los actos que del tratado o de los órganos en él previstos, explícita o implícitamente, "puedan derivarse". Esta tesis, tan generalizada, parece a muchos inobjetable. Es sencilla, simple tal vez, jurídicamente neutra en apariencia y viene avalada por un contexto histórico en que lo internacional goza de toda la legitimidad y el prestigio que se le niega a lo estatal, visto como expresión de una soberanía incompatible con los nuevos tiempos. Este es el discurso nemine discrepante que alberga esta extraña asimilación.

  5. Al menos así lo parece desde la perspectiva más extendida que, partiendo de una lógica jurídica marcadamente formalista, considera al tratado como un acto jurídico con una sola significación y al consentimiento del sujeto internacional que lo soporta como un instrumento suficiente para dar validez a todo lo que encuentre su fundamento en él. Cualquier efecto "vinculado" a ese tratado goza de la misma naturaleza jurídica del tratado. Tanto da que los actos deriven de instituciones previstas en normas originarias o derivadas, incluidas las pactadas con terceros por la propia organización; como tanto da que se trate de actos derivados de una competencia explícita del tratado a favor de unos órganos creados por el mismo tratado que actos sin base competencial considerados en una perspectiva sin freno del "implied powers" o del recurso de las instituciones y órganos internacionales

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    a un insondable soft law. Dicho de manera más clara: concebido el tratado como un instrumento convencional formal sirve para todo, desde provocar, permitir o prohibir conductas hasta para vehicular un proceso de legitimación institucional sin límites. Algo me dice, sin embargo, que no es igual. Definitivamente, yo creo que la evolución de los subsistemas de cooperación internacional, plasmados en tratados constitutivos de organizaciones internacionales o en acuerdos que instauran regímenes institucionales con capacidad decisoria vinculante, demanda una consideración más detenida, mejor perfilada. En todo caso, habida cuenta de la pluralidad de tipos de estructuras de producción de esos actos, es difícil (y poco aconsejable) un acercamiento sistemático. Seguramente es más conveniente un análisis más fragmentado que permita contemplar la naturaleza específica de cada marco de producción normativa 1. Pero esto no ha impedido, ni debe hacerlo, formular algunas reflexiones generales sobre la evolución y tendencias de cambio.

  6. Y es que, en mi opinión, ese discurso ha gozado de un tranquilo discurrir mientras los actos de organizaciones internacionales se han ido abriendo paso, no sin dificultad, en el contexto de lo que tradicionalmente se identifica como el mundo de las "fuentes" del Derecho internacional. Pero la realidad internacional ha cambiado radicalmente y el escenario es muy distinto del...

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