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- Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, Del Impuesto Sobre el Valor Añadido
- Título VI. Sujetos Pasivos
Artículo 88. Repercusión del impuesto
Autor | Julio Banacloche Pérez-Roldán |
Artículo 88.—REPERCUSION DEL IMPUESTO
Uno. Los sujetos pasivos deberán repercutir íntegramente el importe del impuesto sobre aquel para quien se realice la operación gravada, quedando éste obligado a soportarlo siempre que la repercusión se ajuste a lo dispuesto en esta Ley, cualesquiera que fueran las estipulaciones existentes entre ellos.
En las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas al impuesto cuyos destinatarios fuesen entes públicos se entenderá siempre que los sujetos pasivos del impuesto, al formular sus propuestas económicas, aunque sean verbales, han incluido dentro de las mismas el Impuesto sobre el Valor Añadido que, no obstante, deberá ser repercutido como partida independiente, cuando así proceda, en los documentos que se presenten para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento como consecuencia de la consignación del tributo repercutido.
Dos. La repercusión del impuesto deberá efectuarse mediante factura o documento análogo, que podrán emitirse por vía telemática, en las condiciones y con los requisitos que se determinen reglamentariamente.
A estos efectos, la cuota repercutida se consignará separadamente de la base imponible, incluso en el caso de precios fijados administrativamente, indicando el tipo impositivo aplicado.
Se exceptuarán de lo dispuesto en los párrafos anteriores de este apartado las operaciones que se determinen reglamentariamente.
Tres. La repercusión del impuesto deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura o documento análogo correspondiente.
Cuatro. Se perderá el derecho a la repercusión cuando haya transcurrido un año desde la fecha del devengo.
Cinco. El destinatario de la operación gravada por el Impuesto sobre el Valor Añadido no estará obligado a soportar la repercusión del mismo con anterioridad al momento del devengo de dicho impuesto.
Seis. Las controversias que puedan producirse con referencia a la repercusión del impuesto, tanto respecto a la procedencia como a la cuantía de la misma, se considerarán de naturaleza tributaria a efectos de las correspondientes reclamaciones en la vía económicoadministrativa.
COMENTARIO
Si uno de los criterios para distinguir la impoisición directa de la indirecta es la manifestación inmediata (patrimonio que se tiene, renta ganada) o mediata (renta que se gasta) que produce el hecho imponible respecto de la capacidad económica para contribuir, otro criterio es el que...
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- Título VI. Sujetos pasivos
- Artículo 84. Entregas de bienes y prestaciones de servicios. Sujetos pasivos
- Artículo 85. Adquisiciones intracomunitarias de bienes. Sujetos pasivos
- Artículo 86. Importaciones. Sujetos pasivos
- Artículo 87. Responsables del impuesto
- Artículo 88. Repercusión del impuesto
- Artículo 89. Rectificación de las cuotas impositivas repercutidas
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