Artículo 70

AutorVicente Gimeno Sendra
Cargo del Autorcatedrático de Derecho Procesal UNED

Artículo 70.

  1. La sentencia desestimará el recurso cuando se ajusten a Derecho la disposición, acto o actuación impugnados.

  2. La sentencia estimará el recurso contencioso-administrativo cuando la disposición, la actuación o el acto incurrieran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

Se entiende por desviación de poder el ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los fijados por el ordenamiento jurídico.

1. El contenido de la sentencia de fondo

La sentencia que se dicte al final de proceso debe decidir sobre el fondo del asunto, por lo que habrán de considerarse excepción las resoluciones absolutorias en la instancia, que dejan imprejuzgada la cuestión litigiosa. En efecto, si se cumplen los presupuestos exigidos por la ley, la satisfacción del derecho a la tutela judicial efectiva obliga a decidir definitivamente la cuestión litigiosa, poniendo término al conflicto jurídico suscitado entre las partes. Tales sentencias de fondo pueden dar la razón al demandante-recurrente, con un contenido estimatorio de la pretensión, o pueden acoger la oposición del demandando, desestimando la inicial pretensión planteada en el «recurso» contencioso-administrativo.

A) Sentencias desestimatorias

Cuando el órgano judicial considere conforme a Derecho la disposición, acto o actuación administrativa sometidos a revisión jurisdiccional, la sentencia tendrá un contenido mero declarativo, consistente en un pronunciamiento favorable sobre la legalidad del acto o la disposición que provoca la desestimación de la pretensión del actor.

B) Sentencias estimatorias

Si, por el contrario, el tribunal entiende que el acto, la actuación o la disposición impugnada infringe el ordenamiento jurídico estimará la pretensión del demandante, total o parcialmente.

Las sentencias estimatorias pueden poseer un contenido mero declarativo, declarativo de condena, constitutivo o mixto, en congruencia con la pretensión ejercitada y según resulte de la naturaleza del vicio de nulidad apreciado.

El art. 70.2 dispone que la sentencia estimará el «recurso contencioso-administrativo» cuando el acto, la actuación o la disposición incurrieren en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

La Ley considera la desviación de poder una forma de infracción del ordenamiento consistente —a tenor del art. 70.2 LJCA— en el ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los fijados...

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