Conclusiones

AutorMónica Arribas León/Montserrat Hermosín Álvarez
Páginas207-217

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El régimen transitorio del IVA, que se implantó con vocación coyuntural, ha pasado a asentarse en las legislaciones internas de los Estados miembros, sin que previsiblemente el principio de imposición en origen se pueda convertir en una realidad a corto plazo. Los inconvenientes que podrían señalarse para la consolidación de un verdadero mercado interior serían muchos. Lo cierto es que hoy en día se sigue dispensando un tratamiento fiscal distinto a las operaciones interiores que a las intracomunitarias.

El régimen de las adquisiciones intracomunitarias de bienes se caracteriza por ser un sistema complejo que presenta innumerables problemas en su funcionamiento. A las páginas anteriores nos remitimos. Entre los numerosos inconvenientes apuntados vamos a destacar algunos de ellos que convendría valorar de cara a posibles modificaciones que mejoren la situación actual.

I Las operaciones intracomunitarias conforman una única realidad

Las operaciones intracomunitarias constituyen una única realidad que debería ser considerada y regulada de manera unitaria a efectos de lVA. Así lo ha reconocido el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Sentencia Teleos y otros, de 27 de septiembre de 2007, asunto C-409/04). Sin embargo, esta perspectiva no se proyecta en el régimen jurídico dispensado a las entregas y adquisiciones intracomunitarias donde parece perderse de vista que constituyen una única operación económica. Esta escisión redunda a veces en un tratamiento más complejo y con espíritu persuasivo de determinados aspectos del régimen de las adquisiciones —así, en el diseño de las operaciones triangulares o, en el supuesto de responsabilidad— como ahora destacaremos.

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II La necesaria reforma del régimen jurídico de las adquisiciones intracomunitarias de bienes. El sistema definitivo aún sigue siendo un objetivo comunitario a largo plazo

Los numerosos inconvenientes que plantea la regulación actual de las adquisiciones intracomunitarias de bienes aconsejan una reforma de su régimen jurídico, ya que a corto plazo no parece que se pueda pasar al proyectado régimen definitivo del IVA. Uno de los principales obstáculos para poder dar paso a esta transición sería el necesario establecimiento de un mecanismo de redistribución de los ingresos fiscales que, por una parte, respete la naturaleza del impuesto y, por otro lado, evite que algunos Estados miembros sufran una disminución importante de su recaudación, ya que tendrán que admitir la devolución y deducción de un IVA que no ha sido previamente ingresado en las arcas de ese Estado. La situación actual parece indicar que aún no estamos preparados para afrontar este cambio.

III La miscelánea de principios por los que se rige el período transitorio

El régimen diseñado para el periodo transitorio lo podemos calificar como un sistema heterogéneo ya que por un lado atiende al principio de imposición en destino cuando las operaciones se realizan por sujetos pasivos del impuesto y por otro sigue el principio de imposición en origen cuando las operaciones las realizan particulares. El propio Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha aclarado cuál es la finalidad primordial perseguida por el régimen transitorio: que las operaciones tributen en el Estado miembro donde se produce el consumo de los bienes (Sentencia EMAG, de 6 de abril de 2006, asunto C-245/04).

IV La indeterminación del concepto de bien mueble corporal

Tanto la Ley del IVA como la Directiva exigen que el objeto de la operación sea un bien mueble corporal, pero en ninguno de los textos encontramos una definición. A pesar de su naturaleza incorpórea, el art. 8 de la Ley del IVA califica como corporales a ciertas modalidades de energía; ello obliga a realizar una interpretación sobre si esa equiparación se limita a las operaciones interiores o también es trasladable a las adquisiciones intracomunitarias; parece que en la medida en que

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el mencionado precepto define el concepto general de entrega sí se puede considerar...

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