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- Tomo V, Vol 3º: Artículos 407 a 427 Del Código Civil y Ley de Aguas (2ª Edición)
- Ley de Aguas
- Título IV. De la Utilización Del Dominio Público Hidraulico
- Capítulo III
- Sección I
Artículo 61
Autor | Emilio Pérez Pérez |
Cargo del Autor | Doctor en Derecho y Profesor Asociado de Derecho Civil |
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TRANSMISIÓN O GRAVAMEN DE LOS APROVECHAMIENTOS DE AGUA QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA
El artículo 145 del R. D. P. H. dice que la transmisión de aprovechamientos o la constitución de gravámenes sobre los mismos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 103 de este Reglamento, así como a lo establecido en los artículos siguientes. El artículo 103 del Reglamento reproduce el 61 de la Ley de Aguas y los artículos 146 y siguientes de aquél regulan la inscripción de la transmisión o gravamen en el Registro de Aguas, a cuyo estudio me remito(1)
La Ley hace una distinción sustancial entre aprovechamientos de agua que impliquen un servicio público y los demás. En los primeros se exigirá autorización administrativa que deberá atender, fundamentalmente, a que la prestación del servicio público quede suficientemente garantizada después de la transmisión o gravamen.
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SUPUESTOS EN QUE BASTA LA COMUNICACIÓN DEL ACTO DISPOSITIVO
En todos los aprovechamientos de aguas que no impliquen un servicio público bastará, para su transmisión o gravamen, que se acrediten fehacientemente en el plazo...
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- Legislación: LEY 3/2004, de 29 diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales(«BOE» núm. 314, de 30 de diciembre de 2004, 42334-42338)
- Sobre la 'falsedad ideologica' (A propósito de la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 29 de julio de 2002; 'caso Banesto')