Prólogo

AutorMaría del Carmen Pastor Sempere
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Mercantil. Universidad de Alicante

PRÓLOGO

A los cultivadores del Derecho privado y sobre todo a quienes hemos seguido de cerca los procesos de reforma llevados a cabo durante los últimos años en la esfera económica y financiera, la progresiva incorporación al tráfico empresarial de las nuevas tecnologías de la sociedad de la información, dotadas de un equipamiento técnico en permanente cambio —tarjetas chip, sistemas electrónicos de pago, firma digital, contratos celebrados a través de redes de ordenadores, etc.—, nos plantea nuevos y cada vez más complejos interrogantes, respecto de los cuales no siempre contamos con el adecuado instrumentario conceptual. El horror al vacío del Derecho y la necesidad de dar respuesta a los nuevos fenómenos ligados a la tecnología informática, obliga al estudioso de la ciencia del Derecho —entendida como saber práctico que no puede prescindir de los intereses en juego y que trata de identificarlos para hacerlos compatibles con los fines institucionales que ampara el sistema jurídico— a familiarizarse con esta nueva realidad y descubrir en su interior los criterios que presiden los fines del ordenamiento jurídico. El desafío implícito a la exigencia de analizar correctamente los nuevos datos de la realidad tecnológica y financiera e identificar los intereses necesitados de tutela jurídica, se hace visible en relación justamente con el e-cash o “dinero electrónico” que, con independencia de las modalidades que adopte (tarjeta monedero, dinero de red, etc.), se configura como un valor monetario cargado y almacenado en soportes electrónicos. Se trata de un fenómeno que, pese a no hallarse todavía suficientemente contrastado en el plano jurídico, goza de reconocimiento legal tras la aprobación de la Directiva 2000/46 CE, de 18 de septiembre, y, en nuestro país, de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, sobre Medidas de Reforma del Sistema Financiero.

La incorporación al acervo de instrumentos financieros de esta nueva herramienta desmaterializada, que es el dinero electrónico, asume una especial relevancia en el campo de las políticas monetarias, dadas las posibilidades de reutilización que el dinero electrónico ofrece y su directa incidencia sobre las medidas de prevención del blanqueo de capitales. Sólo en los últimos años ha empezado a prestarse una especial atención a la dimensión jurídica de estos fenómenos monetarios representados con una serie de dígitos, que plantean problemas no sólo de caracterización jurídica —posibilidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR