Legislación: LEY 3/2004, de 29 diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales(«BOE» núm. 314, de 30 de diciembre de 2004, 42334-42338)

AutorM.° Luisa Zahino Ruiz
CargoProfesora Titular interina de Escuela Universitaria de Derecho Civil, Universidad de Barcelona.
Páginas1213-1215

Page 1213

    El trabajo forma parte del Proyecto BJU 2002-02594, dirigido por el Prof. Dr. Ferrán Badosa Coll, e, igualmente, del III Pla de Recerca de la Generalitat de Catalunya (2001 SGR 00022).

La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales [LMOC] incorpora tardíamente al ordenamiento español la Dierctiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, con la que se pretende luchar contra los plazos de pago excesivos y la morosidad en las operaciones comerciales -en tanto causas principales de la insolvencia de las pequeñas y medianas empresas [PYMES] (Cdo 7, D 2000/35/CE)-, y eliminar las diferencias existentes entre los Estados miembros en lo que se refiere a las normas y prácticas de pago, conforme con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad (Cdo 12, D 2000/35/CE, § 2 EM LMOC).

El criterio subjetivo y material que delimita el ámbito de aplicación de la Directiva 2000/35/CE ha determinado al legislador español a optar por transponer el texto comunitario mediante una ley especial (§ 6 EM LMOC) favoreciendo, así, la dispersión normativa que, en parte, hubiera podido evitarse acometiendo la modificación del Código de Comercio y otras normas relacionadas con la materia.

El objeto de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, es doble: combatir la morosidad en el pago de las deudas dinerarias surgidas como contraprestación en operaciones comerciales -realizadas entre empresas o entre éstas y la Administración-, que den lugar a la entrega de bienes o a la prestación de servicios, y evitar el abuso de la libertad de contratar en perjuicio del acreedor, limitando la posibilidad de fijar plazos de pago excesivamente dilatados (art. 1 LMOC). Conforme con lo establecido en el artículo 1 D 2000/35/CE y en sus Cdos 13 y 22, el ámbito de aplicación de la ley española se limita a los pagos efectuados como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas o entre empresas y la Administración -así como las realizadas entre contratistas principales y sus proveedores y subcontratistas-, excluyéndose del mismo los pagos efectuados en operaciones comerciales en las que intervengan consumidores; los intereses relacionados con la legislación en materia de cheques, pagarés y letras de cambio y los pagos de indemnizaciones por daños, incluidos los pagos por entidades aseguradoras; y las deudas sometidas a procedimientos...

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