Artículo 58

AutorEmilio Pérez Pérez
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Profesor Asociado de Derecho Civil
  1. ORDEN DE PREFERENCIA DE LOS APROVECHAMIENTOS

    La limitación de los recursos hídricos impone la necesidad de establecer un orden de preferencia entre los aprovechamientos a que se destinan, orden que ha de ser tenido en cuenta a efectos del otorgamiento de las concesiones y que, incluso, puede modificar las concesiones otorgadas, ya que estarán sujetas a expropiación forzosa a favor de otro aprovechamiento que le preceda en el orden de preferencia establecido.

    Pero es lógico que este orden de preferencia no sea el mismo en todos los lugares, puesto que varían tanto las necesidades de agua como las posibilidades de satisfacerlas, por lo que se ha confiado a los planes hidrológicos de cuenca la determinación del orden de preferencia concreto de cada cuenca hidrográfica, limitándose la Ley de Aguas a establecer el supletorio de carácter general.

    1. Específico del Plan Hidrológico de cuenca

      El propio artículo 58.1 de la Ley de Aguas, al referirse al orden de preferencia de los planes hidrológicos de cuenca, dispone que se establecerá teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y su entorno (1). Por otra parte, el artículo 76.1 del R. A. P. A. P. H., desarrollando el apartado d) del artículo 40 de la Ley de Aguas, dispone que el Plan Hidrológico contendrá los criterios de prioridad y de compatibilidad de usos que deben aplicarse en los distintos territorios de la cuenca. En relación con tales criterios, y para todo el ámbito territorial del Plan, se establecerán por unidades territoriales los órdenes de preferencia entre los distintos usos y aprovechamientos.

    2. Supletorio de carácter general

      El artículo 58.3 determina el orden de preferencia de carácter general y, aunque no define el contenido de cada uno de los usos que relaciona, normalmente basta su enunciado para dicha definición. Será en el acto concesional correspondiente donde quedará más precisada la extensión de cada aprovechamiento concreto, ajustándose a las normas establecidas al respecto en el R. D. P. H.

      Sin embargo, puede ofrecer duda la calificación de algunos usos como agrarios, industriales o recreativos, así como el ámbito de la navegación y transporte acuático comprendidos en los usos privativos sujetos a este orden de preferencia y no en los usos comunes especiales que, por su propia naturaleza, no estarán sometidos a orden de preferencia y requerirán solamente autorización administrativa.

  2. SUPREMACÍA DEL USO PARA ABASTECIMIENTO DE...

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