Artículo 36

AutorMiguel Coll Carreras
Cargo del AutorAbogado del Estado
Páginas569-573

Precedentes legislativos. Proyectos de Apéndice de 1903 y 1921, artículos 23 y 24, respectivamente.

Proyecto de Apéndice de 1949, comprensivo del siguiente precepto:

Artículo 26.- El fideicomisario no podrá entrar en la posesión del haber objeto de la sustitución sin que haya precedido la correspondiente liquidación del mismo, y el heredero gravado disfrutará del beneficio de retención de todos los bienes hasta tanto le sean abonados los créditos que le correspondan a tenor de los dos artículos precedentes

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I Liquidación con motivo del tránsito de la herencia del fiduciario al fideicomisario

Al glosar artículos anteriores (el 30, 31 y 32, por ejemplo) se ha tratado de una eventualidad de cargas de la herencia afrontadas por el fiduciario con derecho a los reintegros o reembolsos correspondientes. Los conceptos son múltiples, versando sobre deudas del testador, gastos extraordinarios de conservación y refacción, legítimas y legados satisfechos en efectivo, etc., etc. Evidentemente, la Ley, como se ha visto al analizar dichos preceptos, proporciona medios suficientes para que la herencia soporte tales cargas y deudas, al través de un proceso de enajenación o gravamen de bienes que haga posible imputar al levantamiento de aquéllas y a la cancelación de éstas el producto alcanzado por la enajenación o gravamen. Pero también puede darse el caso de que el fiduciario haya hecho frente, a expensas de su patrimonio, a las deudas y cargas en cuestión, conservando intacto el as hereditario para su restitución al fideicomisario.

Ahora bien, sea el que fuere el sistema seleccionado, no cabe duda de que, al operarse el tránsito de la herencia, mediante el desplazamiento posesorio a que Page 570 se refiere el artículo 35 de la Compilación, importa fijar, concretándolos cuantitativamente, tanto los créditos que el fiduciario ostente en razón de cargas levantadas y deudas satisfechas, en la línea explicada, como las minoraciones experimentadas en los bienes componentes del fideicomiso como consecuencia de actos dispositivos ejecutados por el fiduciario, con arreglo a Derecho, para atender, a expensas de aquél, a las indicadas cargas y deudas. De otro lado, si, al amparo del artículo 34 de la Compilación, han acaecido fenómenos de subrogación real, al sustituirse bienes de la herencia por otros susceptibles de provocar una mayor rentabilidad o utilidad, también se impondrá la diligencia necesaria para que quede constancia de los cambios habidos con el fin de que, al llevar a cabo la restitución, surja con claridad la imagen actual del patrimonio fideicomitido, parangonándola con la que ofrecía en el momento de la aceptación sucesoria y consiguiente toma de posesión efectuadas en su día por el fiduciario.

A esos aspectos hay que añadir dos capítulos importantes, que influyen en la conformación del patrimonio que perteneció al fideicomitente y que ha de pasar al fideicomisario. Se trata de la incidencia de las legítimas, que han de hacerse efectivas con bienes de dicho patrimonio, tanto...

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