Artículo 328

AutorJosé Baena de Tena
Cargo del AutorMagistrado encargado del Registro Civil de Sevilla

La resolución puede ordenar según convenga, para la claridad y conservación:

  1. El traslado de todos los asientos de un folio registral a otro de los libros corrientes, con sujeción a las reglas referidas en el artículo 318.

  2. La extensión del asiento reconstruido en el folio antiguo o en aquel en que, en su caso, hubieren sido trasladados los demás asientos de él.

Si la reconstitución afecta a numerosos asientos podrá ordenarse la apertura de libros especiales, circunstancia que se expresará en las diligencias de apertura y cierre.

  1. El asiento reconstituido

Será el consecuente a la reinscripción realizada que, aunque el presente precepto reglamentario no lo exprese con claridad, habrá de practicarse en el libro corriente de la sección que corresponda, si la reconstitución afecta a toda la primitiva inscripción, o bien en el que esttiviera contenida ésta, en el caso de que su destrucción o inutilización hubiere sido parcial y lo relicto tuviera capacidad y condiciones para asumir el especial asiento de reconstitución y, todo ello, con los requisitos expuestos en el siguiente artículo.

Sin embargo, las posibilidades que se enumeran en el presente, suponen unas excepciones al que pudiera considerarse régimen general y que no tienen otra finalidad que la adopción de aquellas medidas que garanticen la conservación de los asientos. Pero, para ello, el precepto reglamentario no brinda la precisa claridad, volviendo a entremezclar los casos de previa destrucción, aquellos en los que la reconstitución se realizará por medio de una reinscripción, y aquellos otros en los que, sin previa destrucción o inutilización, se aprecien circunstancias de peligro para su integridad que...

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