Procedimiento de inspección

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas4-5
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exigible y fue ingresado justificadamente a la administración fiscal. Esto, en definitiva, no
se opone al principio de neutralidad fiscal en una situación como la del litigio principal y,
de hecho, cualquier otra interpretación podría favorecer situaciones que impidieran la
correcta recaudación del IVA.
1.5 Impuesto sobre el Valor Añadido.- La adquisición de unos inmuebles afectos a una
actividad de arrendamiento en una operación de fusión no convierte a la absorbente
en sujeto pasivo del IVA si no desarrolla la actividad de arrendamiento tras la
fusión (Audiencia Nacional. Sentencia de 27 de febrero de 2013)
En el caso analizado por la Audiencia Nacional, se había transmitido un inmueble con
IVA, y el adquirente pretendía deducírselo. La inspección negó dicha deducción con base
en que el transmitente de los inmuebles no era sujeto pasivo de IVA, por lo que no debió
repercutir este impuesto.
El transmitente había adquirido los inmuebles como consecuencia de la absorción de una
entidad que los tenía en régimen de arrendamiento. La inspección entendió que la entidad
absorbente no se convertía en sujeto pasivo del IVA por el hecho de recibir los inmuebles
en virtud de una fusión, a pesar de que la fusión supusiera, con carácter general, la
subrogación en los derechos y obligaciones de la absorbida, dado que:
Los contratos de arrendamiento ya no existían cuando tuvo lugar la fusión.
Además, quedó demostrado en el procedimiento de inspección que la intención de la
absorbente no era la explotación de los bienes en arrendamiento, como demuestra el
hecho de que los transmitiera un mes después de recibirlos.
La Sala confirma esta conclusión.
1.6 Procedimiento de inspección.- No cabe imputar dilación cuando el retraso en la
entrega de documentación no ha entorpecido las actuaciones de inspección
(Audiencia Nacional. Sentencia de 18 de abril de 2013)
La Inspección solicitó documentación en la comunicación de inicio de las actuaciones.
Ante la supuesta falta de aportación de parte de la documentación, se reiteró la solicitud,
imputándose una dilación al sujeto pasivo. Éste, no obstante, alega que la documentación
inicialmente solicitada ya se había dado en plazo, y que lo que se solicitaba
aparentemente por segunda vez era realmente documentación distinta a la pedida la
primera vez. Conforme a ello, el sujeto solicitaba que se eliminaran del cómputo de
duración de las actuaciones los correspondientes días de dilación, lo que llevaba a la
prescripción de un ejercicio.
La Sala da la razón al sujeto pasivo. Lo interesante de la Sentencia, en todo caso, es la ya
conocida teoría de la “interpretación dinámica” del procedimiento inspector, según la cual
no pueden imputarse dilaciones cuando, ante una supuesta tardanza en la entrega de
documentación, la misma no impide a la Inspección continuar con normalidad con su
actividad inspectora, no pudiendo identificarse la falta de entrega de la totalidad de la

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