Artículo 284

AutorJesús María González-Ducay López
Cargo del AutorRegistrador de la propiedad
  1. LA PATRIA POTESTAD

    Como dice Díez del Corral {Lecciones..., pág. 182), la denominación de la Sección 4.a como la de «tutelas y demás representaciones legales» es excesiva, porque la representación legal más importante, la patria potestad, no tiene acceso a esta Sección, sino -y sólo en cuanto a sus modificaciones- a la Sección 1 .a. Lo mismo cabe decir de la patria potestad prorrogada, que regula el artículo 171 del C. c. en sus dos modalidades de prórroga extricto sensu (hijos incapacitados antes de llegar a la mayoría de edad) o rehabilitación (si fueren incapacitados después de alcanzar aquélla).

    El artículo deja a salvo, igualmente, la inscripción de administradores nombrados para los menores, en clara referencia a los supuestos contemplados en los números 1.° y 2.° del artículo 164 del C. c., que hemos de incluir no en los casos de administración legal o judicial a que se refiere el párrafo segundo del artículo 283 del R. R. C., sino en los de administración del caudal relicto a que se refiere el artículo 90 de la L. R. C. al tratarse de una administración decidida por el testador, lo cual es importante a la hora de determinar el Registro Civil competente.

  2. REFERENCIA A LAS REPRESENTACIONES DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Y PATRIMONIOS EN LIQUIDACIÓN

    La referencia a las representaciones de las personas jurídicas y de los patrimonios en liquidación, así como de los apoderamientos voluntarios, y de cuya exclusión del Registro Civil ya nos referimos al comentar el artículo 90 de la L. R. C., es válida a los efectos de precisar un concepto por exclusión. En definitiva, salvo las indicadas exclusiones, todos los hechos relativos a representaciones legales deben inscribirse en la Sección 4.a.

  3. LA TUTELA DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

    Este artículo, en su redacción original, exceptuaba de inscripción a «las funciones tutelares de la administración de los establecimientos de beneficencia, ya que pareció innecesaria la publicidad específica del Registro, por corresponder dichas funciones ex lege a los correspondientes órganos, y la publicidad que revestía el acogimiento de los tutelados en dichos establecimientos» (en este sentido, Peré Raluy, Derecho registral..., pág. 795). Actualmente, tras la Ley de 24 octubre 1983, las personas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR