Medidas Fiscales para reforzar la lucha contra el fraude y otras modificaciones tributarias en Gipuzkoa

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En el Boletín Oficial del Territorio Histórico del pasado 22 de julio se publicó la Norma Foral 5/2013, de 17 de julio, de medidas de lucha contra el fraude fiscal, de asistencia mutua para el cobro de créditos y de otras modificaciones tributarias.

Contempla la Norma Foral tres grandes bloques de medidas (de lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la directiva europea en materia de asistencia mutua de cobro de créditos y las que, conforme indica el preámbulo de la propia norma, «inciden en recuperar los principios de equidad y proporcionalidad en la tributación de las rentas obtenidas»), introduciendo cambios en la Norma Foral General Tributaria, así como en las normas reguladoras del IRPF, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD).

En línea con las modificaciones normativas ya introducidas en el resto del Estado, la presente Norma Foral pretende principalmente mejorar la persecución del fraude y el cobro de las deudas tributarias. De las medidas adoptadas con este objetivo, destacamos las siguientes:

· La obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero, concretándose los efectos del incumplimiento de esta obligación en el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades, además de contemplar un específico y riguroso régimen sancionador.

· En el ámbito de la recaudación tributaria: (i) la ampliación de la responsabilidad de los sucesores de entidades que se disuelvan; (ii) la introducción de nuevos supuestos de responsabilidad tributaria; (iii) la ampliación de las facultades de la Administración tributaria para la adopción de medidas cautelares; (iv) la extensión de la prohibición de disponer de sus bienes y derechos a una sociedad cuando se hayan embargado a sus socios las participaciones de la misma, y (v) la inclusión de nuevas concreciones en la regulación del instituto de la prescripción.

· En el IRPF e Impuesto sobre Sociedades, además de la nueva presunción de obtención de renta en el caso de incumplimiento de la obligación de información de bienes y derechos situados en el extranjero, se limita la deducibilidad de determinados gastos (relaciones públicas, obsequios y los relativos a vehículos).

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· En el ITP y AJD se modifica la regulación de la exención relativa a la transmisión de valores, simplificando el precepto y sin perjuicio de la tributación, en su caso, de este tipo de operaciones en el IVA.

Relacionado también con la lucha contra el fraude fiscal, se transpone la directiva europea sobre asistencia mutua en materia de cobro de créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas, modificando la Norma Foral General Tributaria en materia de procedimiento, con el objetivo de posibilitar el intercambio de información entre Estados miembros y la asistencia mutua entre los mismos en la gestión del cobro por la Hacienda Foral de deudas generadas en otros países de la Unión Europea, y viceversa.

Finalmente, entre las modificaciones introducidas en el IRPF por razones de capacidad tributaria y de equidad, cabe destacar (i) la limitación, con efectos a partir de 1 de enero de 2014, a un importe máximo de 180.000 euros de la cuantía exenta de las indemnizaciones por despido del trabajador incluidas en la Norma Foral, así como la limitación en la deducibilidad de los gastos financieros en los rendimientos derivados del arrendamiento de inmuebles; (ii) con efectos a partir de 1 de enero de 2013, la modificación del régimen de integración y compensación de pérdidas, limitando la compensación de los rendimientos negativos de actividades económicas y, respecto del cálculo de las alteraciones patrimoniales, la aplicación de los coeficientes de actualización sólo si ha transcurrido más de un año entre la fecha de adquisición y la de transmisión; y (iii) con efectos desde el pasado 23 de julio, se limita a 300.000 euros anuales la cuantía de los rendimientos irregulares de capital inmobiliario, de actividades económicas y de determinados rendimientos de capital mobiliario susceptibles de integración en la base del impuesto en un porcentaje inferior al 100 por 100.

Se comentan a continuación, con mayor detenimiento, las modificaciones que estimamos más significativas.

1. Bienes y derechos situados en el extranjero

Al igual que se hizo en territorio de régimen común con la Ley 7/2012, desarrollada posteriormente por el Real Decreto 1558/2012, la Norma Foral 5/2013 introduce una nueva disposición adicional en la Norma Foral General Tributaria, la undécima, que establece la nueva obligación de informar sobre los bienes y derechos situados en el extranjero, siendo ésta una medida de cierre contra las rentas no declaradas.

No obstante y a diferencia de territorio de régimen común, donde esta obligación de información ya fue exigible por primera vez para la información a suministrar correspondiente al año 2012 (disposición final tercera del Real Decreto 1558/2012), que había que proporcionarla antes del 30 de abril de 2013, en el Territorio Histórico de Gipuzkoa habrá que esperar al posterior desarrollo reglamentario previsto en la citada disposición adicional, siendo previsible que dicha obligación sea exigible por primera vez en los primeros meses de 2014, para la información correspondiente al año 2013.

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1. 1 Obligaciones de información

Se incorpora a la Norma Foral General Tributaria la obligación de informar sobre los siguientes bienes y derechos situados en el extranjero, en los términos que reglamentariamente se establezcan:

· Cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que se sea titular, o beneficiario o se tenga poder de disposición.

· Cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios de los que se sea titular y que se encuentren depositados o situados en el extranjero.

· Seguros de vida o invalidez de los que se sea tomador y las rentas vitalicias o temporales de las que se sea beneficiario, contratados con entidades establecidas en el extranjero.

· Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de los que se sea titular, situados en el extranjero.

· Bienes muebles y derechos sobre bienes muebles de los que se sea titular, situados en el extranjero.

· Bienes muebles y derechos sobre bienes muebles de los que se sea titular que estén matriculados o consten en registros de países extranjeros.

La obligación de información resultará exigible igualmente para quienes tengan la consideración de titulares reales de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, o sea, para:

· La persona o personas físicas por cuya cuenta se pretenda establecer una relación de negocios o intervenir en cualesquiera operaciones.

· La persona o personas físicas que, en último término, posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de la gestión de una persona jurídica. Se exceptúan las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea o de países terceros equivalentes.

· La persona o personas físicas que sean titulares o ejerzan el control del 25% o más de los bienes de un instrumento o persona jurídicos que administre o distribuya fondos o, cuando los beneficiarios estén aún por designar, la categoría de personas en beneficio de la cual se ha creado o actúa principalmente la persona o instrumento jurídicos.

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1. 2 Régimen sancionador

Se regula un régimen sancionador para los casos en que esas declaraciones (i) no se presenten en plazo; o (ii) se presenten de forma incompleta, inexacta o con datos falsos.

Las sanciones reguladas en estos casos se fijan, en general, en un importe de 5.000 euros por dato o conjunto de datos referidos a un mismo activo, cuando la declaración no haya sido presentada, o cuando se haya presentado pero tales datos se hayan aportado de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.

El importe por dato o conjunto de datos se reduce a 100 euros...

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