Directiva 2014/1/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) no 1093/2010. Almudena Cuéllar

El pasado 28 de febrero de 2014 se publicó la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso de residencial.

Esta Directiva persigue crear un mercado único de créditos hipotecarios, estableciendo dos pilares sobre los que se desarrollará este mercado: (i) un elevado nivel de protección de los consumidores y (ii) la concesión responsable del crédito por parte de las entidades financieras.

La idea que subyace detrás de la Directiva es la de lograr la disminución de los impagos bajo este tipo de créditos, así como, en consecuencia, la disminución de las ejecuciones hipotecarias que tanto se han agudizado en algunos países desde el comienzo de la crisis económica en 2007.

Esta Directiva no ha recibido casi atención en nuestro país debido, en primer lugar, a que su transposición no será exigible hasta el 21 de marzo de 2016 y, en segundo lugar, a que en España ya existe una tradición protectora al consumidor de este tipo de productos, no solo en el ámbito de la Directiva sino también en otros más amplios, como pueden ser la Orden EHA/2899/2011 y la Circular del Banco de España 5/2012.

La Directiva establece las pautas a seguir por los Estados miembros en la regulación de la prestación de créditos a consumidores para la adquisición de inmuebles, siendo las principales las siguientes:

Educación Financiera a los consumidores

Se establece la necesidad de que los Estados miembros fomenten medidas que apoyen la educación de los consumidores acerca de la responsabilidad en la contratación de préstamos y la gestión de deudas, en particular en relación con los contratos de crédito hipotecario. Será necesario también que los consumidores dispongan de información clara y general sobre el producto, su proceso de concesión y las implicaciones de su contratación de cara, principalmente, a los consumidores que obtengan un crédito hipotecario por primera vez.

Normas de conducta en la concesión de créditos

Se establece la obligación de que las personas que comercialicen estos productos actúen de manera honesta, imparcial, transparente y profesional, teniendo en cuenta los derechos e intereses de los...

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