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- Tomo IV, Vol 5º: Artículos 165 Al Final Del Reglamento de la Ley Del Registro Civil
- Título V. De las Secciones Del Registro
- Capítulo Primero. De las Sección de Nacimientos en General
- Sección Cuarta. De la Filiación
- Subsección 2ª. De la Filiación Paterna Matrimonial
Artículo 183
Autor | Manuel Peña Bernaldo de Quirós |
Cargo del Autor | Letrado de la D.G.R.N. |
Cuando, por lo que resulta de la declaración o título de la inscripción, se presume que el hijo lo es del marido, conforme a lo dispuesto en el Código civil, en la inscripción de nacimiento, y en su defecto, por nota al margen, se hará referencia a la inscripción de matrimonio de los padres, y si no fueren conocidos todos los datos de la referencia, constará la fecha del matrimonio, y cuando menos, que éste tuvo lugar.
En este supuesto constarán en la inscripción las menciones de identidad del padre.
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Constancia registral de la filiación paterna por darse la presunción de paternidad matrimonial
El artículo recoge casi todas(1) las hipótesis en las que, como vimos al comentar el artículo 48 de la L. R. C, procede hacer constar en el Registro la filiación matrimonial. Parte el precepto de que por la declaración (y el parte o comprobación reglamentaria) (cfr. comentario al art. 47) o por el título de inscripción (resolución del expediente de insciipción de nacimiento fuera de plazo) consta, de modo bastante a efectos de la inscripción, quién es la madre del nacido y, además, que ésta está casada y que, por las circunstancias concurrentes, resulta que respecto del nacido existe la presunción legal de que es hijo del marido. Esta presunción legal puede darse ya por haberse producido el nacimiento dentro de los ciento ochenta días siguientes a la celebración del matrimonio (si falta la declaración en contrario del marido que la destruya: cfr. comentario al art. 184 R. R. C), o por haberse producido después, pero cuando todavía el matrimonio convive, o por haberse producido después de cesada la convivencia conyugal, siempre que cuando se produzca el nacimiento no hayan transcurrido aún trescientos días a partir de la disolución del matrimonio o de la separación legal o de hecho de los cónyuges (cfr., sobre las distintas hipótesis, comentario al art. 48 L. R. C).
No importa que el nacido haya sido concebido con la mediación de técnicas de reproducción asistida (y se trate, en tal caso, de inseminación homologa o heteróloga). Si se da la presunción legal, el nacido se inscribirá como matrimonial sin más averiguaciones. Otra cosa es si entonces y de no mediar los consentimientos exigidos es o no impugnable la filiación paterna inscrita (cfr. comentario al art. 48 L. R. C; allí, también, las peculiaridades del Derecho catalán).
En todos estos casos constará completa en el mismo cuerpo de la inscripción la filiación materna y paterna: constarán, no...
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