Conducción de vehículos con consciente desprecio por la vida de los demás y tentativa de homicidio (Comentario a la STS de 25 de octubre de 1999)

AutorRamón Ragúes I Valles
CargoDoctor en Derecho. Ayudante de Facultad
Páginas787-813

Page 787

    La realización de este trabajo se inscribe en el proyecto de investigación MEC-DGES PB98-1063.

I

El párrafo primero del artículo 384 CP castiga como delito la conducción con temeridad manifiesta de un vehículo a motor o un ciclo-motor cuando esta conducta se realice con consciente desprecio por la vida de los demás y con ella se cree una situación de peligro concreto para este bien jurídico. Como la doctrina española viene constatando desde hace tiempo, la existencia de este precepto plantea evidentes problemas de delimitación tanto con la figura de la tenta-Page 788tiva de homicidio como con el delito de conducción con temeridad manifiesta del artículo 381 CP 1. El tratamiento que se proponga para resolver estas dificultades tiene una notable importancia práctica, pues, mientras el delito del artículo 384 comporta una pena de prisión de uno a cuatro años 2, para la tentativa de homicidio se prevé una sanción mucho más grave de dos años y seis meses a diez años de prisión. A su vez, el castigo del artículo 381 (conducción con temeridad manifiesta creando un peligro concreto para la vida e integridad física) es sensiblemente inferior a la del primer párrafo del artículo 384 y consiste en una pena de seis meses a dos años de prisión y privación del derecho a conducir.

Para analizar la presente cuestión parece oportuno partir de un supuesto de hecho tomado de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y, más en concreto, de su sentencia de 25 de octubre de 1999 3. Esta resolución reviste un interés especial, pues se trata de una de las escasas ocasiones en que la Sala Segunda se ha pronunciado sobre la aplicación del delito de conducción con desprecio consciente por la vida de los demás 4. Los hechos enjuiciados fueron los siguientes:

El matrimonio formado por el acusado José A. A. y Paula G. V. se encontraba en proceso de separación, motivo por el cual en la mañana del 12 de diciembre de 1995 ambos cónyuges tuvieron que comparecer ante un juzgado de familia. En el despacho del juez, el acusado, que estaba visiblemente nervioso y había ingerido bebidas alcohólicas antes de entrar, pidió entrevistarse reservadamente conPage 789 su mujer, ofreciéndole un regalo cuando en realidad lo que pretendía era efectuar un último intento para reconstruir el matrimonio, pareciendo haber existido momentos de tensión en esta entrevista de la que salieron llorosos los dos. Manteniendo Paula G. la negativa, volvieron a entrar en la Sala para abandonarla poco después e inesperadamente el acusado de un fuerte portazo y sin firmar documento alguno, encaminándose hacia la salida donde tenía aparcada la motocicleta que dice ser suya, aunque a nombre de su mujer, marca BMW, modelo K-75, esperando en la puerta a que aquélla saliese del inmueble, que para llegar a la vía pública (avenida General Riera) cuenta con una explanada rectangular dedicada a parking y a jardín de unos 57por 50 metros de lado. Este recinto, sobre todo cuando los juzgados se hallan abiertos al público, se encuentra sobresaturado, deforma que los coches que, siguiendo las normas de circulación, entran por la izquierda y salen por la derecha, aparcan en batería y amorrados a otro rectángulo interior de césped presidido por una fuentecilla, y también en batería en los lados limítrofes, formando otro cordón en el espacio existente entrambos, de forma que quedan dos vías con la fila en medio, lo que permite la existencia de dos carriles circunvalatorios para acceder a la mentada avenida.

En este estado de cosas, Paula G., que en aquella ocasión iba acompañada de sus hermanas Antonia y Yolanda y del guardaespaldas profesional Andrew M. P, que dice ser amigo de la familia y acudir ex profeso, esperó precautoriamente varios minutos en el interior de las instalaciones judiciales, hasta que creyó que su marido había abandonado el lugar; encontrándolo a la salida, donde la esperaba con la pretensión de dialogar nuevamente, diciéndole ante la nueva negativa de ésta y la interposición del guardaespaldas: «ahora te voy a demostrar lo mucho que te quiero», al tiempo que se abrochaba un chaquetón tipo anorak y se colocaba el casco, tomando a pie el vial derecho de los dos susodichos para, después de girar el rectángulo pequeño, encaminarse hacia la salida por la recta, que cuenta con una anchura aproximada de 1,70 metros, entre la hilera de coches aparcados en batería y la otra en cordón, caminando aquéllos enfila perpendicular a ellos y un poco oblicuos, Andrew y Paula por la derecha y Antonia y Yolanda, más rezagadas, por el lado izquierdo, aunque de hecho ocupasen toda la calzada. Después de hacer retroceder un poco la moto, sacándola del lugar donde la tenía aparcada, el acusado puso el motor en marcha para, a continuación, dar fortísi-mos acelerones que llamaron la atención de los presentes, interpretándolo el abogado Juan Francisco Javier Bosch como pretensión de pedirles paso, por lo que se apresuró a apartar de su dirección a suPage 790 cliente Francisco M. P. en evitación de algún mal. Francisco C. Z., que casualmente también salía de allí, e igualmente ajeno a la trama, lo interpretó como un intento de suicidio, porque vio cómo cogía la recta a toda velocidad, tratándose de un terreno gravilloso que concede pocas posibilidades a las motocicletas para maniobrar; entretanto, el guardespaldas, quizá por su profesión, oyendo el ruido del motor, instintivamente apartó cogiéndola, a Paula G., pasando la moto décimas de segundo después casi rozándolos para, sin menguar la aceleración, dirigiéndose recto al múrete limítrofe con la calle, en cuyo ángulo existe un seto semicircular que obstaculiza la visión de un desnivel de 40 centímetros, situado a 7 metros de la calle, y que provocó en la moto un efecto trampolín, alzándose sin tocar el suelo y volando 4,40 metros para quedar enganchada en la verja metálica existente sobre el precitado múrete, que interiormente tiene una altura de 30 centímetros y de 90 en la parte de la calle, cayéndose en la calzada el motorista que, al llegar gente, lo primero que manifestó es que quería irse a su casa, aunque haciéndole caso omiso el guarda jurado lo entró en el edificio de los juzgados, hasta que la dotación de la policía nacional que por allí pasaba casualmente se hizo cargo de la situación deteniéndole, pues los presentes decían que había intentado atropellar a alguien.

La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca condenó al acusado como autor de un delito de conducción con consciente desprecio por la vida de los demás (art. 340 bis d CP73, equivalente al actual art. 384 CP), absolviéndole del delito de tentativa de parricidio (art. 405 CP73) del que había sido acusado. Tanto la acusación particular como la defensa recurrieron en casación ante el Tribunal Supremo. La primera alega en su recurso la inaplicación del delito de parricidio en grado de tentativa, mientras que la segunda considera que el acusado sólo debía haber sido condenado por el delito consistente en conducir un vehículo a motor con temeridad manifiesta poniendo en peligro la vida o integridad de las personas (art. 340 bis a 2.° CP73, equivalente al actual art. 381 CP).

En su sentencia el Tribunal Supremo desestima ambas pretensiones. Así, por lo que respecta en primer lugar a las alegaciones de la acusación, la Sala Segunda considera que no puede deducirse de los hechos probados el ánimo de matar exigido por la tentativa de parricidio, pues el relato fáctico no permite alcanzar una conclusión inequívoca sobre cuáles fueron las intenciones del acusado «que siempre sostuvo que "su intención era la de suicidarse" y que, tras rebasar a la mujer, en su trayectoria, "continuó acelerando hasta la colisión final"».Page 791

A ello se añaden otros indicios, como las circunstancias de que, justo antes de arrancar, el acusado diera reiterados acelerones que «implicaban una indudable advertencia de potencial peligro para los viandantes», así como la trayectoria de la motocicleta, afirmando al respecto uno de los testigos que, a su juicio, «el motorista fue en todo momento directo a la valla con intención de suicidarse». Ante tales dudas sobre los «móviles e intenciones reales del acusado», el Tribunal Supremo considera acertado aplicar el principio in dubio pro reo, negar el dolo de matar y, por tanto, la tentativa de parricidio.

Por su parte, el recurso de la defensa es desestimado por el Tribunal Supremo al entender que «la conducta del acusado supuso una actuación manifiestamente temeraria con la que puso en especial riesgo la vida no solamente de su esposa, sino también la de su guardaespaldas y demás usuarios del aparcamiento, llegando incluso a causar daños en bienes públicos y en varios de los automóviles aparcados en la calle. Por consiguiente, tanto por la amplitud subjetiva del riesgo creado como por el total desprecio hacia la vida e integridad de las personas que en aquellos momentos deambulaban por aquella zona, es preciso reconocer que la calificación jurídica cuestionada es plenamente ajustada a Derecho». En consecuencia, se considera correcta la aplicación al caso del delito de conducción con consciente desprecio por la vida de los demás.

II

Antes de entrar a valorar la decisión del Tribunal Supremo sobre este concreto supuesto de hecho, conviene establecer, de modo general, cuáles son los límites teóricos entre la tentativa acabada del delito de homicidio (o del antiguo parricidio) y el delito de conducción con consciente desprecio por la vida de los demás previsto en el primer párrafo del artículo 384 CP. Desde el punto de vista objetivo, ambas figuras parecen compartir las mismas características, pues tanto una como la otra exigen que se haya llevado a cabo una conducta con la que se haya puesto en concreto peligro la vida de otra persona y sólo se diferencian en que el artículo 384 exige que la puesta en peligro se origine conduciendo un vehículo a motor o ciclomotor, mientras que en el caso de la tentativa son objetivamente típicas...

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