Navegaciones irregulares por la red de Internet y uso del ordenador para actividades propias. Despido procedente

AutorvLex

La sentencia objeto de análisis desestima el recurso de suplicación interpuesto por el recurrente contra la resolución emanada del Juzgado de lo Social núm. 23 de Madrid, de fecha 6-4-1998, que califica el despido del actor como procedente, por conectarse en horas de trabajo a las páginas de Internet y por utilizar el ordenador puesto a disposición de la empresa, para actividades propias. El tribunal Superior de Justicia de Madrid confirma la resolución recurrida.

Según declaran los hechos probados, la empresa ` Lucent Technologies Network Systems España, SA `, decidió sancionar con despido a un trabajador por realizar navegaciones irregulares por la red de Internet, las conexiones realizadas en horas de trabajo fueron, entre otras, a periódicos, páginas de ocio o compras e incluso a direcciones con contenido sexual o pornográfico.

Las imputaciones que basan el despido, no se ciñen a las meras `navegaciones' sino que comprenden también el haber utilizado su ordenador personal en la empresa para asuntos y negocios particulares, para lo cual el actor almacenaba correspondencia y otra documentación particular en el equipo informático asignado e incluso que disponía de un archivo conteniendo un listado de precios de material de oficina utilizado por la empresa, listado considerado confidencial, hecho relacionado con el negocio particular en el que el trabajador ha reconocido participar.

La empresa detectó problemas de sobrecarga de la red interna de la empresa y pérdida de calidad de la red de comunicaciones, ocasionado por el elevado tráfico de conexiones, habiendo por ello solicitado datos a los 'Proxis' de los usuarios que más tiempo pasaban conectados a Internet y procedió a analizar los destinos de las conexiones.

Ante la decisión empresarial de extinguir la relación laboral, el trabajador formuló demanda en reclamación sobre despido. El Juzgado de lo social de núm. 23 de Madrid, dictó sentencia con fecha 6/04/98, que desestimó la pretensión del actor, declarando procedente el despido del trabajador.

Frente a la sentencia de instancia se alza en suplicación la parte actora, denunciando la infracción de los artículos 14 de la Constitución y 17.1 del Estatuto de los Trabajadores. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia rechazó el recurso, declarando procedente el despido del trabajador, al entender que el actor no invoca ninguno de los móviles represivos que tipifican los arts. 14 de la Constitución y 17.1 del Estatuto de los...

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