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- Tomo IV, Vol 5º: Artículos 165 Al Final Del Reglamento de la Ley Del Registro Civil
- Título V. De las Secciones Del Registro
- Capítulo Primero. De las Sección de Nacimientos en General
- Sección Primera. De la Inscripción de Nacimiento
Artículo 166
Autor | José María García Urbano |
Cargo del Autor | Registrador de la propiedad. Notario. Abogado del Estado excedente |
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APROXIMACIÓN AL PRECEPTO
Este artículo 166 constituye un ejemplo de extralimitación reglamentaria respecto del contenido de la L. R. C. La ampliación del plazo para declarar los nacimientos se dejaba prevista en la propia Ley (art. 42: «... salvo los casos en que el Reglamento señale un plazo superior»), pero la extensión del círculo de parientes obligados a efectuar esa declaración es un ejemplo de previsión reglamentaria que, aun no contraviniendo la literalidad legal, extiende su alcance, por razones eminentemente prácticas, más allá seguramente de lo que fue la voluntad legal inicial.
La experiencia demuestra, tratándose sobre todo de filiación extramatrimonial, el elevado número de casos en que se trasvasa el plazo de ocho días, sea por la indecisión de asumir la paternidad o maternidad, sea por las dudas procedimentales. De ahí la idea de establecer este plazo extraordinario.
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LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO EN CASO DE JUSTA CAUSA
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El expediente (arts. 311 a 316 R. R. C.; Circular de 29 octubre 1980) de inscripción de nacimiento fuera de plazo queda circunscrito para los supuestos en que queda soslayado el plazo extraordinario de treinta días señalado para la inscripción ordinaria de nacimiento; y también, cuando se pretende la inscripción fuera del plazo ordinario, si no se acredita justa causa. Quiere decirse con ello que el único caso en que la inscripción de nacimiento puede practicarse, sin necesidad de expediente, fuera del plazo ordinario de ocho días (y siempre antes de los treinta), es éste: cuando se acredite justa causa.
Si el declarante ha cumplido con su obligación en el plazo ordinario, ya es indiferente que la inscripción se practique dentro o no de los ocho días: no tendrá que acreditar justa causa. Si el declarante ha cumplido con su obligación en el plazo extraordinario, ya es indiferente que la inscripción se practique dentro o no de los treinta días: no se deberá incoar expediente para inscribir fuera de plazo. La misma intrascendencia se deriva de que el parte facultativo (que no la declaración) se expida fuera del plazo (R. de 10 enero 1991).
El plazo extraordinario (porque el ordinario de ocho días establecido en el art. 42 L. R. C. no se ha modificado nunca) para la inscripción ordinaria de nacimiento ha sido sucesivamente ampliado desde los dieciséis días del Reglamento de 1958, a veinte por R. D. de 29 agosto 1986, y hasta los treinta actuales, en virtud de otro R. D. de 5 julio 1991...
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