Artículo 163 y 164

AutorAntonio Pau Padrón...[et al.]
  1. DE LAS CANCELACIONES

    1. Aproximación a su concepto

      De los asientos en general, de los que trata el Título IV del R. R. C, y como uno de ellos, comprende en su Capítulo VIII a las cancelaciones, por lo que, siguiendo en la característica propia de la legislación registral civil de no detenerse en plasmar ideas conceptuales de su contenido, pasa a considerarlas, directamente, desde la perspectiva de acto por el que se deja sin efecto, en todo o en parte, a un asiento. Ese acto, en términos regístrales, no puede dejar de ser otro asiento que aquel por el que se extingue otro o se le priva de parte de su contenido.

      No puede decirse, para precisar su concepto, que sea la cancelación la contraposición a la inscripción, en su acepción de asiento por el que accede al Registro cualquier hecho con eficacia registral, primero porque, en términos amplios, también el asiento cancelatorio es una inscripción, marginal por más señas, y segundo, porque el hecho inscrito nunca desaparece del Registro, sino en virtud de determinadas causas que conllevan su cancelación(1).

      En términos genéricos, la cancelación de los asientos no es más que el resultado de un proceso por el que se intenta y se logra adecuar el contenido del Registro a la realidad que se manifiesta fuera del ámbito registral suprimiendo o dejando sin efecto el asiento ineficaz, inexacto o erróneo. Su naturaleza no es distinta a los demás procesos modificadores del Registro y por ello es por lo que la cancelación no está regulada especialmente en la L. R. C, sino comprendida en el Título VI de la misma, el que trata de la rectificación y otros procedimientos y, asimismo, con el detalle que se deriva de sus distintas motivaciones, en el correspondiente del Reglamento, conteniéndose en los preceptos que son el objeto de estos comentarios la sucinta regulación de sus especialidades desde un punto de vista estrictamente adjetivo, de técnica registral.

      Por esta razón será difícil llegar a una concepción completa y correcta del asiento cancelatorio con la base exclusiva de los presentes preceptos que no sea, en cambio, el resultado de una excursión por los diferentes articulados legales y reglamentarios que serán los que faciliten los diversos motivos y los distintos efectos de las cancelaciones, pues, como se verá, unos tienen la virtualidad de hacer desaparecer del contenido del Registro determinado hecho o acto jurídico, y con él su concreto asiento, en tanto que otros no suponen la extinción de lo inscrito, sino tan sólo de un asiento primitivamente formalizado que pasa a serlo en uno de nuevo cuño, como son los supuestos consecuentes al traslado de los asientos.

    2. Diferencias con otros procedimientos

      Participando, pues, la cancelación de la misma naturaleza que los demás procesos por los que se modifica el contenido del Registro, bueno será que se apunten algunas diferencias con otros de estos procesos y, en esta línea, afirmar que no es propiamente una rectificación del Registro en tanto que no es lo mismo una operación de subsanación que otra de cancelación. La primera hace referencia a la sustitución del dato erróneo por el que se tiene por verdadero, lo cual no en todas las ocasiones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR