Aplicación del proceso de la mediación al ámbito del deporte

AutorMaría Pérez-Ugena
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Constitucional. Universidad Rey Juan Carlos
Páginas26-30

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En el ámbito del deporte nos encontramos con una problemática especial por la compleja regulación a la que está sometido este ámbito de actividad. De una parte, la regulación participa de normas de naturaleza pública junto con normas privadas. Además, se trata de una cuestión que muy difícilmente puede ser sometido a una regulación excesiva por cada país pues su propia naturaleza le dota de un carácter internacional, así como de una necesaria especialización que facilite acertar en la resolución del conflicto. De ahí que los ADRs sean especialmente interesantes para resolver conflictos deportivos, a los que podríamos definir como "todos aquéllos que provengan directa o indirectamente de la práctica del deporte y no estén contenidos en el denominado "derecho disciplinario".16A lo anterior debemos añadir que el deporte, de manera especial, debido a cuestiones como la corta vida de los deportistas, o los tiempos propios de los acontecimientos deportivos, exige una actuación rápida a la hora de resolver los conflictos en este ámbito.

Dentro de las vías alternativas de resolución de conflictos en el ámbito del deporte el arbitraje ha sido la que se ha venido utilizado con mas frecuencia17. En primer lugar debemos referirnos al Tri-

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bunal de Arbitraje del Deporte (TAS)18. Se trata, como sabemos, de un órgano independiente, que no forma parte de la estructura del Comité Olímpico Internacional y cuya función es resolver los conflictos deportivos mediante una sistema de arbitraje. Actualmente tiene su sede en Lausana (Suiza)19-20-21. Cuenta con una larga y consolidada trayectoria desde que se crea a principios de los ochenta como consecuencia del fuerte aumento de controversias relacionadas con los deportes internacionales y la ausencia de una autoridad independiente especializada que tuviera capacidad de toma de decisiones. La idea fue ofrecer un procedimiento fiexible, rápido y de costes reducidos, que no se impusiera a las partes sino que se tratara de un proceso voluntario. Este mismo esquema ha sido trasladado a España, donde el Tribunal Español de Arbitraje Deportivo también desarrolla su actividad en nuestro País.22Las que hemos señalado serían las ventajas propias de los ADRs, en concreto del arbitraje. La mediación, además de contar con esas posibilidades, es una formula especialmente indicada para el mantenimiento de las relaciones. Por eso es interesante su aplicación al ámbito del deporte. Si tenemos en cuenta que el trabajo en equipo es algo propio de la actividad deportiva, la mediación tiene de positivo que no solo pretende resolver un conflicto y determinar, como un equivalente jurisdiccional, a quien corresponde o en que medida un derecho, sino que se dirige a posibilitar la búsqueda de acuerdos que permitan mejorar las relaciones. Se trata de un aspecto clave que pone en relación mediación y deporte.

En lo que se refiere a su regulación, tenemos en cuenta que la ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte alude a la posibilidad de aplicar los sistemas ADRs en el deporte español. Los mismos se

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contienen en el Título XIII "Conciliación extrajudicial en el deporte". De esta forma, y de acuerdo con la Ley "Las cuestiones litigiosas de naturaleza...

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