Fernandez Arevalo, Angela: La lesion extracontractual del credito, ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 1996,437 pp.

AutorMáximo Juan Pérez García
Páginas251-257

Page 251

  1. El derecho de cródito pertenece a la categoria de los derechos subjetivos y concede a su titular (acreedor) un poder para exigir de otra persona (deudor) un determinado comportamiento consistente en dar, hacer o no hacer alguna cosa. Frente a los derechos reales que tienen eficacia erga omnes, se encuentran los derechos de cródito, de los cuales normalmente se afirma, en virtud del artículo 1257 CC, que tan solo tienen eficacia entre las partes. Esta afumacion llevada a sus ultimas consecuencias supondria que los terceros no tendrian ningun deber de respetar los derechos de credito, lo cual parece que no puede defenderse.

    La obra de Fernandez Aróvalo se ocupa de un tema poco tratado por la doctrina y que, sin embargo, es confuso: la lesion por un tercero de un derecho de cródito y la determinacion de la posible responsabilidad en la que puede incurrir el tercero al lesionarlo es lo que la autora denomina tutela aquiliana del credito.

    El esquema de la obra es el siguiente: en el capitulo I se ocupa, de forma breve, de establecer cull es la posición que se mantiene en Derecho comparado y en Derecho espahol respecto de la llamada tutela aquiliana del credito. En los capitulos II, III y IV se analizan los diversos supuestos en los que la lesion solo esPage 252 imputable al tercero (la perdida y la destrucción total o parcial de la cosa debida, en el capitulo II; la muerte o las lesiones al deudor, en el capitulo III; privación de la posición juridica de acreedor como consecuencia del pago realizado por el deudor a un acreedor aparente o a un representante sin poder, en el capitulo IV). En el capitulo V se estudian los diversos casos en los que la lesión del derecho de credito es imputable al deudor y a un tercero. Por 61timo, en el capitulo VI se realiza un examen de los distintos requisitos exigidos por el articulo 1902 CC.

  2. En el capitulo I, Femandez Arevalo nos proporciona información del tratamiento que recibe la tutela aquiliana de los derechos de credito en los distintos ordenamientos juridicos europeos. Afirma que se pueden distinguir dos grandes dreas:

    1. Por una parte, el darea de influencia francesa, en la que la lesión culpable de cualquier derecho subjetivo, sea de naturaleza real o personal, implica responsabilidad para el causante de la lesión. En concreto, en Derecho frances, que esta influido por los principios del iusnaturalismo, se admite la responsabilidad extra-contractual, en virtud del contenido ambiguo del articulo 1382 CC frances, en los casos en los que se lesione un derecho de credito por un acto de un tercero. La doctrina francesa dedica especial atención a los supuestos denominados de complicidad del tercero con el deudor, es decir, los casos que se lesiona el derecho de credito como consecuencia de una actividad negocial realizada por el deudor y un tercero. En esta misma linea se situa la doctrina italiana que, con apoyo en el articulo 2043 CC italiano, considera que los titulares de los derechos de credito pueden exigir responsabilidad extracontractual a los terceros que lesionan dichos derechos.

    2. Por otra, el area de influencia germúnica, en la que tan sólo son suscepúbles de tutela aquiliana los derechos reales, aunque en ciertos supuestos excepcionales el tercero debe indemnizar por los daños ocasíonados (por ejemplo, en los casos previstos en los paragrafos 823, 844, 845 BGB).

    Al igual que ocurre en Derecho frances e italiano, en Derecho espanol existe un articulo en el CC (art. 1902) que reconoce, con caracter general, la obligación de reparar los daños producidos a una persona como consecuencia de una acción u omisión culposa o negligente. La autora senala que la jurisprudencia del TS es unanime al considerar incluidos dentro del ambito de aplicación del articulo 1902 CC a los derechos de credito, mientras que en la doctrina, por el contrario, existen dos posiciones: por un lado, la de aquellos que mantienen que el tercero puede ser responsable por la lesión del credito (postura mayoritaria) pues afirman que el articulo 1902 CC no distingue entre derechos reales y derechos de credito y que el articulo 1257 CC no puede ser un instrumento para ignorar los derechos ajenos. Por otro, la de aquellos que niegan la responsabilidad del tercero por la lesión de un derecho de credito (postura minoritaria).

  3. En el capitulo II se estudia el supuesto de la lesión del derecho de credito por un tercero como consecuencia de la perdida de la cosa debida al acreedor.

    Comienza con un analisis pormenorizado del articulo 1186 CC cuyo tenor literal dice así: «Extinguida la obligación por la pórdida de la cosa, corresponderan al acreedor todas las acciones que el deudor tuviere contra terceros por razón de esta». Senala que dicho precepto ha sido utilizado por algunos autores como argumento contrario a la admisibilidad de la responsabilidad extracontractual del tercero por lesión del derecho de credito. El precepto analizado (art. 1186 CC), segun manifiesta Fernandez Arevalo, tiene muy poca relevancia en la practica, pues el TS no lo ha aplicado ni una sola vez. Cuando se ha planteado un caso dePage 253lesión del credito del acreedor por perdida de la cosa, el TS ha aplicado directamente el articulo 1902 CC. En la exegesis que realiza del precepto presta una especial atención a los origenes histéricos (el art. 1186 CC tiene su precedente histérico mas remoto en los arts. 1302 y 1303 del Code Napoleon y en el pasaje de Pothier en que estos se inspiran). A continuación intenta averiguar cual es el fundamento de la norma contenida en el articulo 1186 CC. Para ello utiliza argumentos de Derecho comparado y concluye que los artículos 1186 y 1902 CC tienen presupuestos y finalidades distintas, debido a que la finalidad del articulo 1186 CC no es reparar cualquier daño sufrido por el acreedor (finalidad del art. 1902 CC) como consecuencia de la lesión a su derecho de credito provocada por un tercero, sino evitar un enriquecimiento injustificado del deudor y, de forma indirecta, paliar el periculum soportado por el acreedor. En definitiva, niega que el articulo 1186 CC sea un argumento para no aplicar el articulo 1902 CC a la lesión de los derechos de credito.

    La...

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