Principales novedades del proyecto de reforma de la vigente Ley del Tráfico

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El proyecto de Ley de Reforma del Texto Articulado de la Ley sobre Tr·fico, CirculaciÛn de VehÌculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990 actualmente se encuentra ante la ComisiÛn de Justicia e Interior, pendiente de la realizaciÛn del informe.

El citado proyecto introduce como novedades destacadas las siguientes:

- La prohibiciÛn expresa del uso de telÈfonos manuales durante la conducciÛn, aunque no est·n prohibidos los conocidos como 'manos libres';

- Se permite la circulaciÛn de bicicletas por el arcÈn de determinados tramos de autovÌas, siempre y cuando la correspondiente seÒal de tr·fico lo autorice;

- Queda suprimido el rÈgimen de autorizaciÛn administrativa previa para la publicidad relacionada con vehÌculos;

- La posibilidad de pÈrdida de vigencia del permiso de conducir cuando el conductor, en un perÌodo de dos aÒos consecutivos, haya cometido tres infracciones graves, o dos muy graves, o dos infracciones graves y una muy grave. El titular del permiso, cuya pÈrdida de vigencia haya sido declarada, podr· obtenerlo de nuevo volviendo a superar de nuevo las pruebas que acreditan en Èl se dan los requisitos que se exigen para el otorgamiento del permiso;

- La posibilidad de reducir hasta en un 30 por ciento de la totalidad de la sanciÛn pecuniaria y sustituir esa parte por medidas reeducadoras. Esas medidas reeducadoras consistir·n en cursos formativos de comportamiento en materia de seguridad vial o mÛdulos de concienciaciÛn sobre las consecuencias de los accidentes de tr·fico. Esta sustituciÛn podr· hacerse efectiva siempre y cuando no se haya impuesto una sanciÛn de suspensiÛn del permiso de conducciÛn y el sancionado lo solicite expresamente;

- Se fija el lÌmite mÌnimo de las sanciones pecuniarias en 15.500 pts. Adem·s, se establece la posibilidad de reducciÛn del 30 por ciento sobre la cuantÌa de la multa por pronto pago;

- En cuanto a la sanciÛn de suspensiÛn del permiso de conducir, Èsta podr· cumplirse fraccionadamente;

- Los agentes de tr·fico podr·n inmovilizar los vehÌculos no sÛlo cuando su utilizaciÛn pueda suponer un riesgo grave para la circulaciÛn, las personas o los bienes, sino tambiÈn cuando el vehÌculo se constituya como medio probatorio de la comisiÛn de una infracciÛn;

- Se sancionar· con la m·xima cuantÌa la infracciÛn consistente en la no identificaciÛn por parte del titular del vehÌculo del...

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