Aplicación de las normas. Interpretación

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Consultas

1) Productos naturales son los que se obtienen directamente de los cultivos sin técnicas de transformación. Consulta de la DGT, de 28-12-99, núm. 2447-99.

Ante la falta de un concepto determinado de producto natural, deberán utilizarse, para su concreción, los criterios contenidos en el artículo 23.2 de la Ley General Tributaria, según el cual, en tanto no se definan por el ordenamiento tributario, los términos empleados en sus normas se entenderán conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda. En este sentido, debe entenderse por productos naturales los que se obtienen directamente de sus cultivos, sin someterlos a ninguna técnica de transformación. No obstante, dichos productos naturales pueden ser objeto de algunas operaciones simples de manipulación o conservación que pretenden exclusivamente mantenerlos en las debidas condiciones técnico-sanitarias para el consumo en un tiempo variable o para darles una presentación idónea para el consumo, conservando sus características originales, sin que por ello pierdan su condición de productos naturales

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Sentencias

1) Interpretación contratos a efectos fiscales: prevalencia de las palabras y, posteriormente, la intención. STSJ de...

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