Antonio Carrillo de Albornoz, Derecho Privado Romano, Málaga 2000

AutorAlfonso Agudo
CargoProfesor Titular de Derecho Romano Universidad de la Rioja
Páginas309-314

Page 309

La publicación de un nuevo libro de Derecho romano es siempre motivo de satisfacción para los estudiosos de esta disciplina que constituye, como dejó escrito Xavier Zubiri, una de las tres grandes creaciones de la antigüedad, junto con el pensamiento y la filosofía griegas y la religión cristiana.

La obra del catedrático de la Universidad de Málaga Antonio Ortega Carrillo de Albornoz, que reseñamos, constituye el punto de llegada de su experiencia científica y docente iniciada en el año 1998 con la publicación de su manual titulado "Derecho Romano". En dicho manual se echaba en falta la parte dedicada al derecho de sucesiones, laguna que ha sido sobradamente colmalda en el actual "Derecho Privado Romano". Se trata de un curso elemental (sin la parte histórica dedicada al Derecho público romano), en el que el autor procura presentar de manera inmejorable las ideas fundamentales para la enseñanza. La materia se expone de modo claro y sencillo, con abundantes referencias a las fuentes, jurídicas y literarias, prescindiendo conscientemente de indicaciones bibliográficas o doctrinales. Por una parte, son dignas de especial consideración, a mi juicio, las continuas referencias que a lo largo de la obra dedica el autor al Derecho positivo, v. gr. Código Civil, Código Penal o Ley de Caza, lo que sin duda contribuye a crear en el ánimo de los jóvenes estudiantes el sentimiento de necesidad de estudio del Derecho romano para un recto conocimiento de nuestro Ordenamiento jurídico. Por otra parte, el logrado esfuerzo de adaptar la obra a los nuevos planes de estudio de la titulación de Derecho, que en aras a cohonestar los estudios jurídicos con las nuevas demandas sociales ha llevado al legislador a una notable reducción del número de créditos asignados al Derecho romano, olvidándose con ello de la historicidad del derecho positivo y, en palabras de Antonio Fernández de Buján, del importante papel que el Derecho romano está llamado a cumplir en la previsible codificación del Derecho privado europeo, y contribuir con no pocas aportaciones a la más lejana e incierta codificación del Derecho público.

La sistemática adoptada responde a la tradición pandectística, aunque con algunas importantes novedades. De la exposición en su conjunto, voy a destacar aquellos aspectos que me parecen especialmente significativos.

En el capítulo I (pp. 9-13), titulado Conceptos fundamentales, se destacaPage 310 que las normas jurídicas se dirigen a ordenar y regular las relaciones entre los hombres, mientras que las normas morales tienden a fijar los deberes del hombre para consigo mismo, según su conciencia, de donde derivaría asimismo el elemento distintivo de ambas de la coactividad (p.9).

En relación con la distinción ius civile -íus honorarium, admite el autor su existencia durante toda la época clásica, destacando la supremacía del primero respecto del segundo. En época postclásica esta duplicidad de ordenamientos desaparece, pudiéndose hablar de un único sistema denominado Derecho civil romano. Respecto de la contraposición ius publicum-ius privatum acepta el autor la tesis de los que, como Stella Maranca y Steinwenter, defienden la oposición entre las dos esferas a partir del conocido texto de Ulpiano (D. 1. 1. 1. 2 ), reproducido en las Instituciones de Justiniano (I. 1. 1. 4) (p. 11). Respecto de la tricotomía ius naturale, gentium et civile, el autor se hace eco de la debatida cuestión de la clasicidad del ius naturale, sin que ello afecte a los fines didácticos de la obra (p. 12).

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