Régimen contable de las fundaciones

AutorMargarita Cuscó, Montserrat Cunillera
  1. DEBERES DE LA FUNDACIÓN EN RELACIÓN CON SU CONTABILIDAD. a) Principio de prudencia. b) Principio de entidad en funcionamiento. c) Principio del registro. d) Principio del precio de adquisición. e) Principio del devengo. f) Principio de correlación de ingresos y gastos. g) Principio de no compensación. h) Principio de uniformidad. i) Principio de importancia relativa. 2. LAS CUENTAS ANUALES. 2.1. El balance. 2.2. La Cuenta de Resultados.

    2.3. La memoria. 3. LA AUDITORÍA. 4. PLAN DE ACTUACIÓN. 5. EL INVENTARIO.

  2. LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS.

    1. DEBERES DE LA FUNDACIÓN EN RELACIÓN CON SU CONTABILIDAD

    Las fundaciones deberán llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas, que deberán constar necesariamente en un libro Diario, en un libro de Inventarios y en las Cuentas Anuales.1

    En el plazo de un año, a contar desde la entrada en vigor de la nueva LF el Gobierno actualizará las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y aprobará las normas de elaboración del plan de actuación de dichas entidades2. En esta materia, en todo lo que no se oponga a la ley, será de aplicación el Real Decreto 776/1998.3

    De acuerdo con este Real Decreto la fundación deberá llevar su contabilidad aplicando preceptivamente los principios contables siguientes:

    1. PRINCIPIO DE PRUDENCIA

      Este principio, que goza de carácter preferencial en relación a los demás principios, implica, que únicamente se contabilizarán los beneficios realizados a la fecha de cierre del ejercicio. Y que, por el contrario, los riesgos previsibles y las pérdidas eventuales con origen en el ejercicio o en otro anterior, deberán contabilizarse tan pronto sean conocidos. Del mismo modo, se tendrán presentes toda clase de depreciaciones, tanto si el resultado del ejercicio fuese positivo como negativo.

      La memoria deberá informar fehacientemente de los riesgos y pérdidas, cuando estos fuesen conocidos entre la fecha de cierre del ejercicio y aqué-lla en que se establecen las cuentas anuales, sin perjuicio de su reflejo en el balance y cuenta de resultados.

    2. PRINCIPIO DE ENTIDAD EN FUNCIONAMIENTO

      Se parte de la premisa de que la gestión de la entidad tiene prácticamente una duración ilimitada. En consecuencia la aplicación de los principios contables no irá encaminada a determinar el valor del patrimonio a efectos de su enajenación global o parcial ni el importe resultante en caso de liquidación.

    3. PRINCIPIO DEL REGISTRO

      Se basa en que los hechos económicos deben registrarse, cuando nazcan los derechos u obligaciones, que los mismos originen, no con posterioridad.

    4. PRINCIPIO DEL PRECIO DE ADQUISICIÓN

      Como norma general, todos los bienes y derechos se contabilizarán por su precio de adquisición o coste de producción.

      Este principio deberá respetarse siempre, excepto cuando se autoricen, por disposición legal, rectificaciones al mismo; y en este caso, deberá facilitarse información suficiente en la memoria.

    5. PRINCIPIO DEL DEVENGO

      Implica que la imputación de ingresos y gastos deberá efectuarse en función de la corriente real de bienes y servicios, que los mismos representan y con independencia del momento en el que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de ellos.

    6. PRINCIPIO DE CORRELACIÓN DE INGRESOS Y GASTOS

      La consecución de los fines de la fundación exige relacionar los gastos realizados con los ingresos necesarios para su financiación.

      Así, en virtud del principio de correlación de ingresos y gastos, el resultado del ejercicio estará constituido por los ingresos una vez deducidos los gastos realizados para la obtención de aquellos, así como por los beneficios y quebrantos no relacionados claramente con la actividad de la entidad, en dicho período.

    7. PRINCIPIO DE NO COMPENSACIÓN

      Este principio supone, que en ningún caso podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo del balance, ni las de gastos e ingresos que integran la cuenta de resultados, establecidos en los modelos de las cuentas anuales. En consecuencia, se valorarán separadamente los elementos integrantes de las distintas partidas del activo y del pasivo.

    8. PRINCIPIO DE UNIFORMIDAD

      Una vez la fundación haya establecido un criterio en la aplicación de los principios contables dentro de las alternativas que estos permitan, deberá mantenerse en el tiempo y aplicarse a todos los elementos patrimoniales, que tengan las mismas características en tanto no se alteren los supuestos, que motivaron la elección de dicho criterio.

      Si se alterasen estos supuestos, podrá modificarse el criterio adoptado, pero haciendo constar en la memoria las circunstancias de dicho cambio, así como la incidencia y variación que éste suponga tanto a nivel cualitativo como a nivel cuantitativo.

    9. PRINCIPIO DE IMPORTANCIA RELATIVA

      Se refiere a la no aplicación estricta de algunos de los principios contables siempre y cuando, la importancia relativa en términos cuantitativos de la variación que tal hecho produzca sea escasamente significativa y, en consecuencia, no altere las cuentas anuales como expresión de la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad.

      2. LAS CUENTAS ANUALES

      Las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria, forman una unidad, deben ser redactadas con claridad y

      mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la fundación. La imagen fiel se identifica doctrinalmente como idea de exactitud, objetividad y verdad, y se obtiene del conjunto de los documentos y no así a través de un documento aislado.

      El balance de situación y la cuenta de resultados deben elaborarse anualmente con el objetivo de plasmar de modo certero la situación econó-mica, financiera y patrimonial de la fundación.

      Por su parte, la memoria, también anual, de las actividades fundacionales y de la gestión económica permite incorporar explicaciones, que no pueden ofrecerse en el balance ni en la cuenta de resultados pues, además de completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, incluirá las actividades fundacionales detalladas, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada una de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines y el grado de cumplimiento de las reglas establecidas en el artículo 274. La memoria debe incorporar, también, un inventario de los elementos patrimoniales de la fundación.

      El responsable de formular las cuentas anuales es el Presidente, o la persona que conforme a los Estatutos de la fundación, o al acuerdo adoptado por sus órganos de gobierno corresponda. La aprobación, sin embargo, corresponde al Patronato, que debe acordarla dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio y presentar los documentos mencionados al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha aprobación. Una vez el Protectorado las haya examinado y comprobado su adecuación formal a la normativa vigente, las depositará en el Registro de fundaciones, donde podrán ser consultadas por cualquier ciudadano.

      Las cuentas anuales pueden presentarse en el modelo normal, en el modelo abreviado o en un modelo simplificado, en sintonía con los contenidos establecidos con carácter general en el Plan General de Contabilidad y en función del volumen de la fundación. Con el objeto de facilitar la gestión contable de las fundaciones de menores dimensiones, se autoriza la utilización de modelos abreviados de rendición de cuentas cuando cumplan en la fecha de cierre del ejercicio los requisitos establecidos legalmente al efecto para las sociedades mercantiles5. En este caso, la referencia al importe neto de la cifra anual de negocios, establecida en la legislación mercantil, se en- tenderá realizada al importe del volumen anual de ingresos por la actividad propia más, si procede, la cifra de negocios de su actividad mercantil.

      Por otra parte, las fundaciones de reducido tamaño podrán presentar sus cuentas anuales en el modelo simplificado, que será desarrollado reglamentariamente, cuando a la fecha de cierre del ejercicio, concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes:

      1. Que el total de las partidas del activo no supere 150.000 euros. A estos efectos, se entenderá por total activo el total que figura en el modelo de balance.

      2. Que el importe del volumen anual de ingresos por la actividad propia, más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil, sea inferior a 150.000 euros.

      3. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cinco.

        Dichas fundaciones estarán exentas de la obligación general de someter las cuentas anuales a auditoria externa.

        Las circunstancias establecidas para poder utilizar el modelo abreviado o el simplificado, se aplicarán teniendo en cuenta que:

      4. Cuando una fundación, en la fecha de cierre del ejercicio, pase a cumplir dos de las citadas circunstancias, o bien cese de cumplirlas, tal situación únicamente producirá efectos, en cuanto a lo señalado si se repite durante dos ejercicios consecutivos.

      5. En el primer ejercicio económico desde su constitución o fusión, las fundaciones cumplirán lo dispuesto en los apartados anteriormente mencionados si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias que se señalan.

        Recuérdese que la ley admite la posibilidad de que la fundación pueda desarrollar por sí misma actividades económicas, siempre que se trate de actividades relacionadas con los fines fundacionales o sean accesorias o complementarias de las mismas. En estos casos, la contabilidad de las fundaciones se ajustará a lo dispuesto en el Código de Comercio...

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