España: ¿Cómo afectará el IVA al comercio electrónico?

AutorJoan Hortalá
CargoTax senior manager de Landwell-PwC, licenciado en Derecho, Doctor en Ciencias Económicas e Inspector de Hacienda del Estado en excedencia
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Al fin, el Consejo de Ministros, en su reunión del 12 de febrero de 2002 aprobó la modificación a la VIª Directiva IVA (presentada al Colegio de Comisarios en junio de 2000) para definir en qué modo este impuesto gravará las operaciones de comercio electrónico. La aprobación no es sin embargo definitiva debido al cambio de fundamento legal (que implica la necesaria participación del Parlamento Europeo) y debido a que no existe todavía traducción del texto a las 11 lenguas oficiales (requisito imprescindible para su aprobación).

Esta nueva forma de llevar a cabo las relaciones comerciales ha suscitado numerosos problemas en la aplicación del IVA, que afectan a la propia calificación de las operaciones entre bienes y servicios por un lado y al lugar de realización del hecho imponible, centrándose los problemas en las operaciones online del tipo B2C (destinadas al consumidor final).

La calificación de Bienes y Servicios

Con relación a la primera de las cuestiones, la Directiva aprobada califica a las operaciones de e-commerce realizadas online (esto es, aquellas transacciones comerciales que se llevan a cabo sin ningún tipo de soporte físico, tales como la compra-venta de aplicaciones informáticas que se descargan directamente desde la Red al ordenador del adquirente, la adquisición de música en formato mp3, de imágenes digitalizadas o de e-books, o el acceso a informaciones en zonas de pago) como prestaciones de servicios y no entregas de bienes, y ello pese a que las entregas de los mismos productos cuando incluyen un soporte, ya sea CD-ROM, CD, libro o periódico, sí se continúan calificando de entregas de bienes.

La medida es criticable desde un punto de vista finalista, pues lo que se adquiera, bien o servicio, es lo mismo: software, música o información, y parece cuanto menos discutible que el soporte sea la base de una distinción en la calificación cuando dicho soporte suele carecer de toda relevancia para el consumidor (no son las tapas, la tinta, el papel o el CD lo que condiciona la compra de estos productos). La Comisión alega no obstante que no puede compararse la información online con los periódicos, pues aquella ofrece una serie de prestaciones adicionales.

Pero, dejando a un lado estas cuestiones, resulta aún más inaceptable el cambio de calificación si no va acompañada de la oportuna modificación del Anexo H de la Directiva, en el que se relacionan los bienes y servicios a los que cabe aplicar tipos reducidos. El mejor ejemplo...

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