La ciencia penal se impone. Recensión a Sistema de Derecho Penal español. Parte especial. Editorial Dykinson. Madrid, 2011. Lorenzo Morillas Cueva (Coordinador)

AutorJosé María Suárez López
CargoProfesor Titular de Derecho Penal. Universidad de Granada.
Páginas207-212

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La Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio de 2010, ha introducido importantes reformas en la Parte Especial del Derecho Penal. Así, se pueden citar, a título de ejemplo, la creación de nuevas figuras delictivas, como el tráfico ilícito de órganos humanos y el trasplante de los mismos, el acoso laboral e inmobiliario, el tratamiento penal unificado de los delitos de trata de seres humanos e inmigración clandestina, la introducción de un capítulo específico dedicado a incriminar formas de abusos y agresiones sexuales a menores de trece años, la incorporación a la estafa de la defraudación llevada a cabo con tarjetas ajenas o datos obrantes en ellas, realizando con ello operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero, la estafa de inversores, la corrupción entre particulares, el fraude deportivo y la modificación que se produce en los delitos sobre la ordenación del territorio, el urbanismo, contra el medio ambiente, la eliminación del ensañamiento como requisito para aplicar el maltrato a animales, que con la nueva redacción amplia de forma notoria el ámbito de conductas incriminadas, los cambios introducidos en los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, nuevamente, en los delitos contra la seguridad vial, en la falsificación de certificados, en el cohecho, en el encubrimiento, en el delito de asociación ilícita y, en consecuencia, en el tratamiento penal de la criminalidad organizada y del terrorismo con la introducción de dos nuevos capítulos en el Título XXII dedicados a "las organizaciones y grupos criminales" y a "las organizaciones y grupos terroristas y de los delitos de terrorismo" y la creación de un nuevo delito de piratería.

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En definitiva, se lleva a cabo, aunque sólo sea por su extensión, una gran reforma del Código Penal que en lo relativo a los libros segundo y tercero del Texto punitivo, al margen de la incidencia que los cambios en el libro primero tienen, dio lugar a la modificación de los artículos: 170, 172, 173, 178, 180, 181, 182, 183, 187, 188, 189, 192, 197, 201, 215, 234, 235, 239, 242, 245, 248, 250, 257, 263, 264, 267, 270, 274, 284, 287, 288, 301, 302, 305, 306, 307, 308, 309, 313, 318 bis, 319, 320, 325, 327, 328, 329, 333, 334, 336, 337, 339, 343, 345, 348, 368, 369, 370, 379, 381, 384, 387, 392, 399, 419, 420, 421, 422, 423, 424, 425, 426, 427, 428, 429, 430, 436, 439, 445, 451, 468, 505, 515, 566, 567, 571, 572, 573, 574, 575, 576, 577, 579, 580, 607, 607 bis, 611, 612, 613, 614, 615, 616, 623, 626 y 631, a la creación de los nuevos artículos 156 bis, 177 bis, 183 bis, 189 bis, 251 bis, 261 bis, 282 bis, 286 bis, 310 bis, 369 bis, 385 bis, 385 ter, 399 bis 400 bis, 570 bis, 570 ter, 570 quater, 576 bis, 616 ter, 616 quater y la supresión del art. 516.

La extensión de la reforma ponía claramente de manifiesto la necesidad de elaborar nuevos tratados sobre la Parte Especial del Derecho Penal. Empresa que se presentaba a todas luces compleja y difícil, por no decir imposible, por la poco afortunada técnica legislativa empleada, con la creación de tipos penales que más bien parecen engendros de imposible exégesis, asociada a la impropia volatilidad de una legislación penal que ha soportado en 16 años 26 modificaciones algunas de ellas, como la de 2010, de gran calado y ello, además, en una época en la que no se prima, bajo el influjo de Bolonia y el sistema de créditos ECTS, el rigor científico de los grandes libros, sino la creación de instrumentos docentes más cercanos a una guía o cuaderno que a un completo sistema de Derecho Penal Parte Especial.

No obstante, los penalistas...

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