Adaptación de las actividades a la Ley de intervención integral de la Administración ambiental

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La Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la Intervención integral de la Administración ambiental, en vigor desde 30 junio de 1999, sustituyó en Cataluña al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

La citada Ley supuso una serie de ventajas:

- Una tramitación más rápida y con plazos máximos fijados: 1,4 o 6 meses. La tramitación es más rápida porque es proporcionada al potencial impacto medioambiental de cada actividad, no existe un trato uniforme sino diferenciado para cada tipo de actividad. Si el potencial impacto medioambiental de la actividad es mayor la tramitación será más lenta y complicada;

- Incorporación del silencio administrativo positivo;

- Tramitación más sencilla: ventanilla y autorización únicas. Establece una autorización ambiental única para residuos, para el vertido de aguas residuales, para emisiones atmosféricas, para prevención de riesgos e incendios, etc. que se podrá tramitar mediante ventanilla única;

- Autorización no indefinida para una mayor protección del medio ambiente. Introduce un sistema de revisiones periódicas de las autorizaciones y licencias.

Las actividades autorizadas conforme a la antigua legislación, y que por tanto obtuvieron la licencia municipal, no tienen que adaptarse a la nueva legislación hasta el 1 de enero de 2004 o 2007 según estén comprendidas en el anexo II o anexo I respectivamente.

Las actividades existentes, comprendidas en los...

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