Extremadura

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas114-115

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En cuanto a las reducciones personales a aplicar en la base liquidable en las sucesiones mortis causa, tan sólo se mejoran las del Grupo I (manteniéndose las previstas en la LISD para los demás grupos):

· Grupo I: 18.000 euros, más 6.000 por cada año menor de 21 años de edad, con un máximo de 70.000 euros.

También como mejora autonómica, se establece una reducción para las adquisiciones por personas con discapacidad, de 60.000 euros si la discapacidad es de, al menos, el 33 por ciento, de 120.000 si es como mínimo del 50 por ciento, y de 180.000 euros si es, como mínimo, del 65 por ciento.

A los efectos de reducciones de la base imponible y coeficientes multiplicadores se asimilan a los cónyuges los componentes de las parejas de hecho inscritas conforme a lo establecido en la Ley de Extremadura.

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Asimismo, se introduce una reducción del 100 por cien de la base imponible a favor del cónyuge, descendientes y los ascendientes por herencias en los que el caudal hereditario no sea superior a 600.000 euros.

Se prevé, por otro lado, que cuando en la base imponible de una adquisición mortis causa esté incluido el valor de una empresa individual, de un negocio profesional o de participaciones en entidades societarias, se aplicará sobre la base imponible una reducción propia del 100 por cien siempre que la adquisición corresponda al cónyuge o a descendientes. A falta de estos últimos, la reducción será de aplicación a los ascendientes y colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado de parentesco con la persona fallecida. Deberá mantenerse el domicilio fiscal de la empresa o negocio o el domicilio fiscal y social de la entidad societaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante los 10 años siguientes al fallecimiento del causante. En similares términos se aprueba una reducción del 99 por ciento...

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