Actuaciones desde justicia en casos de maltrato a la infancia

AutorDaniel Valpuesta Contreras
Cargo del AutorIlmo. Sr. Delegado Fiscal de Menores de Protección de la Fiscalía de Sevilla.
Páginas65-77

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1. Marco legislativo

Dentro de los principios rectores de la política social y econó-mica, nuestra Constitución consagra el de la protección integral de los hijos (artículo 39), añadiendo que «los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos».

Tal planteamiento viene a superar antiguas concepciones, remon-tables hasta el Derecho Romano, en las que el menor no era considerado, en algún aspecto, más que como mera propiedad de su progenitor o representante legal, pasando a convertirse, no sólo en sujeto de Derecho, sino en destinatario de especial tutela por los poderes públicos.

Esa antigua visión se encontraba reflejada, por ejemplo, en nuestros sucesivos Códigos Penales, que privilegiaban, así el de 1973, inmediato precedente del actualmente vigente, las «lesiones causadas al hijo por los padres excediéndose en su corrección».

Relacionado con lo anterior nuestro Código Civil, artículo 154, recogía dentro del contenido de la patria potestad que «También podrán los padres corregir a los menores razonable y moderadamente», lo que permitía en muchas ocasiones amparar en la eximente de ejercicio de un derecho verdaderas agresiones que hubieran merecido reproche penal. Tal facultad paterna ha sido suprimida por la Ley 54/07 de Adopción

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Internacional de 28 de Diciembre que ha dado nueva redacción a dicho artículo que al respecto prescribe:... « La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos de acuerdo con su personalidad y con pleno respeto a su integridad física y psicológica «.

De acuerdo con todo ello, los malos tratos en el ámbito familiar se incardinarían en los tipos comunes del delito de lesiones siempre que requirieran para su sanidad de tratamiento médico o quirúrgico, artículo 147 del Código Penal, con aplicación de la Agravante de Parentesco del artículo 23 y, en el supuesto de que no lo precisaren, podrían tipificarse como delito de Maltrato en el ámbito familiar del artículo 153.

Señala la Exposición de Motivos de la referida Ley 54/07 que «... Además de mejorar la redacción de estos preceptos, se da respuesta de este modo a los requerimientos del Comité de Derechos del Niño, que ha mostrado la preocupación por la posibilidad de que la facultad que hasta ahora se reconoce a los padres y tutores pueda contravenir el artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de Noviembre de 1989«. Dicho artículo contempla «El derecho del niño a vivir sin sufrir ningún tipo de violencia o maltrato y la obligación de los Estados miembros de garantizar este derecho«. Por su parte el artículo 8.19 de la Carta Europea de los Derechos del Niño dispone que «Los Estados miembros deben otorgar protección especial a los niños y niñas víctimas de tortura y malos tratos por parte de los miembros de su familia... debe asegurarse la continuación de su educación y el tratamiento adecuado para su reinserción social«.

Si a todo ello añadimos el principio del Superior Interés del Menor y la frecuente aplicación del artículo 11 del Código Penal al progenitor no agresor, por infringir con su omisión su posición de garante, podríamos afirmar que no existen ya espacios de impunidad para estas conductas en el ámbito familiar, lo que contrasta enormemente con las cifras negras de estos delitos cuando se perpetran en el ambiente doméstico e íntimo, lo que dificulta su persecución y exige la atención constante de los profesionales que por razón de sus cargos toman contacto con los menores (docentes, sanitarios, etc.).

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1.1. Posición de los Tribunales

Pese a la contundencia de la ley, lo cierto es que la proscripción de toda violencia, aun mínima, en el seno familiar es contradictoria con tradiciones y prácticas muy arraigadas, que de algún modo han sido acogidas por las escasas resoluciones judiciales que se han dictado en el corto periodo transcurrido desde la entrada en vigor de la Ley 54/07.

Por todas ellas, baste recordar lo consignado por la sentencia de 22-1-09 de la Audiencia Provincial de Jaén:

... el derecho de corrección, que vemos ha sido suprimido como tal derecho en el Código Civil, ni autoriza ni alcanza la utilización del castigo físico, ahora bien, tal afirmación debe ser matizada en atención al contexto en que nos encontremos, y así, ello no supondrá indefectiblemente que en algunos supuestos de insignificancia de la acción como un cachete o un simple azote o una simple bofetada sin intención alguna de producir un menoscabo físico por su levedad y que no causen lesión, propinadas con intención de corregir un comportamiento insolente, violento o agresivo por parte del hijo menor que hagan proporcionada tal acción merezca reproche penal, justificán-dose la absolución en la impunidad del hecho por aplicación del principio de intervención mínima...

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En este sentido es de lamentar la frecuencia con que es utilizada la vía de la denuncia por supuestos malo tratos a menores en el contexto de procesos de Divorcio o Modificación de Medidas, que persiguen fines ajenos por completo a la preservación de la integridad física y psicológica de los niños y los hace instrumento de la disputa entre sus progenitores.

1.2. Protocolo interinstitucional

Ha sido elaborado por el Grupo de Trabajo sobre Maltrato Infantil del Observatorio de la Infancia y es complementario de los protocolos sectoriales de cada ámbito profesional y nos va a servir de marco para afrontar la actuación profesional ante la sospecha de maltrato.

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Objetivo

Consiste en mejorar la atención a los menores víctimas de maltrato para reducir la victimización primaria y secundaria que sufren durante la intervención de la Instituciones responsables de su protección a través de una actuación coordinada y eficaz de las instituciones competentes que atienda los derechos y necesidades de los niños y niñas.

Principios

  1. Superior interés del Menor.

  2. Coordinación de los ámbitos educativo, sanitario, policial, social y judicial.

  3. Coherencia con los principios de actuación de cada...

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