La locura y la Ilustración

AutorEladio-José Mateo Ayala
Cargo del AutorProfessor de Derecho Penal. Universidad de Zaragoza

A lo largo del siglo XVIII, los gobernantes ilustrados, especialmente el Rey Carlos III, en España, potenciaron el estudio y desarrollo de la Medicina y de las Ciencias a través de la renovación de la enseñanza, aplicándose los conocimientos médicos de modo que se dio mayor relevancia a las descripciones clínicas que a las hipótesis teóricas, siendo la primera de estas descripciones clínicas, la que llevara a cabo Fray Antonio José Rodríguez, quien en su libro Palestra crítico-médica (1734), incidiría especialmente en la melancolía, como ulteriormente haría, en el año 1745, el también médico, Ignacio Catalán, en su obra titulada Medicina experimentada compuesta por doce observaciones clínicas o consultas.

El propio Andrés Piquer, tras la publicación en 1759 de su libro Discurso sobre la enfermedad del rey nuestro señor Fernando VI, teorizaría sobre el afecto melancólico, que él entendía como entidad nosológica aglutinadora de dos síndromes: el maníaco y el melancólico.

Mención concreta requiere también el denominado "tarantismo", trastorno supuestamente producido por ese arácnido, y que Juan Pereira pretendió definir como concreta enfermedad en 1772, en la Regia Sociedad de Medicina de Sevilla, cuestión, sobre el que Pedro Domenech en 1792, disertaría en la Academia de Medicina de Barcelona201.

En esta etapa, sobresale también, en España, Mariano Cubí i Soler, como destacado representante de la "frenología" o "doctrina de las localizaciones cerebrales", conforme a la cual, el cerebro era el órgano de todas las inclinaciones, sentimientos y facultades intelectuales. Así, el cerebro, poseería un órgano específico para cada una de ellas. El cráneo estaría conformado de acuerdo con su contenido, de modo que de su medición y palpación se podría determinar el desarrollo de cada una de esas funciones202.

Por su parte, el jurista ilustrado LARDIZABAL Y URIBE203, abogaría por la impunidad del loco o mentecato, y ello aún cuando al cometer el delito estuviera en un estado de cordura, pues carecía de fundamento (para el autor) la postura que justificaba su castigo con pena extraordinaria, al no suponer en estos casos un mal ejemplo su impunidad y cesar los fines que deben regir la imposición de las penas al ser incapaz de corrección. Añadiendo el autor que: "la única pena que se le puede imponer (al loco o demente), es encerrarle para que no haga otro daño.", pronunciándose así, a favor de la institucionalización del enfermo para prevenir daños...

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