Acta de Notoriedad

AutorLa Redacción
Páginas412-417

Page 412

¿Es ésta el medio adecuado para acreditar fehacientemente quién es el pariente más cercano y más joven, por línea paterna o materna del testador determinando, en su consecuencia, el heredero instituído por éste en su testamento, o, por el contrario, es inexcusable que se declare judicialmente quien sea el aludido heredero?

RESOLUCIÓN DE 24 DE FEBRERO DE 1950 ("B. O." DE 19 DE ABRIL.)

Don Pablo Villalobos y Portillo falleció el 29 de enero de 1903, con testamentos otorgados el 13 de agosto de 1897, el 4 de diciembre de 1901 y el 7 de septiembre de 1902, ante los Notarios de Ecija, don Ramón Ortiz Ortiz; de Málaga, don Francisco González Crespo, y de Baena, don Manuel Bujalance Bueno, respectivamente. Instituyó única y universal heredera, en usufructo, a su sobrina doña María del Carmen Pineda y Villalobos, y designó por herederos, en pleno dominio, a los hijos que tuvieran don Rafael, doña Casilda, doña María y doña Armanda Valenzuela Villalobos, y para el caso de que éstos murieran sin sucesión, nombró único y universal heredero al pariente más cercano y más joven de las ramas de sus difuntos padres, don Pablo Villalobos y Ortiz y doña Antonia del Portillo y Palomero, llamamiento que no tendría efectividad hasta el fallecimiento de otros sobrinos, a quienes concedía una pensión vitalicia; prohibió que persona alguna, Juez ni Autoridad interviniesen en su herencia; dispuso que si alguno de los herederos interpusiese juicio de testamentaría u otra cuestión judicial quedaría desheredado, y nombró albacea, comisario, contadorPage 413partidor a doña María del Carmen Pineda Villalobos, con facultad para resolver dudas y vender bienes, quien practicó las operaciones particionales, por escritura de la cual dio fe el Notario de Baena, don Fernando García Pajares, el 9 de diciembre de 1906, adjudicándose en usufructo el haber que le correspondía, sin manifestar quién era el titular del pleno dominio, porque no se podía determinar hasta que llegara el día fijado por el testador. Don José Valenzuela Villalobos, sobrino del testador, formuló demanda contra el albacea, ante el Juzgado de Primera Instancia de Baena, en juicio declarativo de mayor cuantía, sobre nulidad de la institución hereditaria, en el cual se dictó sentencia, en cuya parte dispositiva figura lo siguiente: "1.° Que la institución de heredero hecha por dicho señor Villalobos en la cláusula decimocuarta de su testamento, otorgado en Ecija ante el Notario don Ramón Ortiz en trece de agosto de mil ochocientos noventa y siete es una institución a término o plazo suspensivo desde cierto día, determinado por aquel en que fallezca el último de todos y cada uno de los dieciocho sobrinos legatarios que designa y expresa en la cláusula decimotercera de dicho testamento. 2.° Que dado el carácter de institución a término o plazo suspensivo, su...

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