Contrato de arrendamiento de vivienda por cincuenta y cinco años y duración indefininda

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas33-34

RESUMEN: Es posible pactar un contrato de arrendamiento por plazo de 55, pues la legislación establece un plazo máximo, que el arrendatario pueda desistir unilateralmente del contrato preavisando, y prórrogas tácitas siempre que cualquiera de las partes pueda desistir.

Hechos: Se otorga una escritura de elevación a público de un contrato privado de arrendamiento por plazo de 55 años, prorrogable tácitamente, salvo desacuerdo de cualquiera de las partes. El arrendatario puede desistir en cualquier momento preavisando con dos meses de antelación.

La registradora considera que el contrato queda al arbitrio de uno de los contratantes y que de hecho es de duración indefinida y cita en su apoyo varias sentencias.

El notario autorizante recurre y alega que la propia Ley de Arrendamientos Urbanos contempla que el arrendatario pueda desistir unilateralmente del contrato, y que no hay duración indefinida ya que cualquiera de las partes puede oponerse.

Resolución: LA DGRN estima el recurso.

Doctrina: Respecto del primer defecto, argumenta que el artículo...

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