El control del conservador en los sistemas francés y belga: la cancelación.

AutorNicolás Nogueroles Peiró
Páginas685-698
I Introducción

En los sistemas registrales francés y belga la función del conservador, en principio, parece ser meramente pasiva 1. El conservador, repiten todos los tratadistas, no es un juez de la validez de los actos que le son presentados 2.

Por tanto, su función se reduce al mero control de las formalidades de los documentos presentados, sin que pueda entrar en el fondo. En el diseño originario de estos sistemas, el conservador ni siquiera podía exigir que el disponente figurase como titular en el Registro, en otras palabras, no existía el principio de tracto sucesivo; principio que sigue sin existir en algunos de los Registros de documentos 3, y que, por tanto, no impide la posibilidad de la existencia de dobles cadenas de titulares sobre un mismo bien.

Los preceptos que recogen la actividad del conservador están redactados -tanto en Bélgica cuanto en Francia- en sentido negativo: «el conservador no debe retrasar ni rechazar la publicidad». Así, el artículo 139 de la Ley belga, de 16 de diciembre de 1851, dice que: «Dans aucun cas, les conservateurs ne peuvent refuser ni retarder les transcriptions ou inscriptions, ni la délivrance des certificats, sous peines de démanges et intérêts des parties (...)». Y el artículo 2.199 del Código Civil francés está redactado, en similares términos:

En dehors des cas où ils sont fondés à refuser le dépôt ou à rejeter une formalité, conformément aux dispositions législative ou réglementaires sur la publicité foncière, les conservateurs ne peuvent refuser ni retarder l'exécution d'une formalité ni la délivrance des documents régulièrement requis sous peine des démanges et intérêts des parties (...)

.

Los anteriores preceptos ponen el acento en la idea de publicar lo más rápidamente posible, y consecuencia de lo anterior, en responsabilizar al conservador por la tardanza. Esto es congruente con las ideas-fuerza que inspiran los registros de documentos. Las conservadurías pretenden dar a conocer todos los actos o negocios que puedan tener eficacia real. La pasión que mueve al sistema, dice la doctrina, es publicar, pero no existe un estricto control de entrada 4. La publicidad de un negocio o derecho no lleva consigo ninguna presunción de validez. No es una publicidad-garantía como ocurre en los sistemas germánicos. La organización del archivo en las conservadurías es relativamente simple, se trata de un depósito y el efecto de la publicidad sobre los títulos depositados es la oponibilidad.

Sin embargo, cuando se trata de cancelar hipotecas y privilegios, las facultades de control del conservador son mayores de las que dispone cuando trata de practicar una inscripción. La independencia de que goza el conservador respecto a posibles órdenes de órganos administrativos superiores se asemeja a la independencia de que gozan los jueces o funcionarios calificantes en los sistemas de inspiración germánica. La independencia tiene como corolario la responsabilidad personal.

Veamos, por tanto, el papel del conservador en materia de cancelaciones en los sistemas francés y belga.

II La cancelación
1. Francia

El artículo 2.157 del Código Civil exige, para cancelar una hipoteca, el consentimiento de las partes interesadas que tengan capacidad al efecto o, en su caso, una resolución judicial que sea firme. Este precepto supuso una innovación en relación con el artículo 25 de la Ley 11 de Brumario del año VII al introducir la expresión «que tengan capacidad para ello (...)», y esto reforzó la función del conservador 5. Quien solicite la cancelación deberá, según el artículo 2.158 del Código Civil, presentar en la conservaduría un acto auténtico que contenga el consentimiento o una resolución judicial. El acto auténtico puede tener origen notarial o administrativo.

El párrafo 2 del artículo 2.158 (introducido el 28 de septiembre de 1967) permite al notario certificar la identidad, la capacidad y la cualidad de las partes, es decir, la legitimación para actuar en virtud de un poder.

El conservador, cuando solicita una cancelación, ha de controlar no sólo el tracto y las formalidades de los documentos presentados, sino también la validez de la cancelación. Es un control no sólo de forma sino también de fondo.

El control de la capacidad de los disponentes está expresamente recogido en el artículo 2.157, al que remite el artículo 2.158. La capacidad incluye la legitimación para disponer y dentro de ésta se encuentra la representación. Las facultades de certificación del notario no limitan las competencias del conservador ni le impiden poder reclamar todos los documentos necesarios para esclarecer la representación y desvanecer cualquier duda que pueda tener.

La jurisprudencia ha reforzado las facultades del conservador en materia de cancelaciones. La Corte de Casación, en sentencia de la Sala 3.ª de lo Civil, de 16 de julio de 1975 6, afirma que «el conservador de las hipotecas es responsable de la conformidad de la cancelación a la ley» y por tanto, «tiene la obligación de asegurarse de la capacidad y de los poderes de las personas que la solicitan y exigir la presentación de todos los documentos necesarios para esclarecer «estos aspectos».

Dice también el tribunal que la certificación del notario no dispensa al conservador de ejercer su función de control y matiza que el control «no se limita a la regularidad formal de la cancelación sino que comprende también la validez del fondo», tras estas afirmaciones la Corte casa la resolución judicial de la Corte de Apelación que circunscribía el control del conservador únicamente a la forma de los actos.

En la sentencia de la Corte de Casación, Sala 3.ª de lo Civil, de 9 de febrero de 1994, vuelve a insistir el Tribunal en que el conservador ha de controlar la validez de fondo, aunque lo que se pretendía era una simple nota marginal para burlar el control del conservador, pues esta última entrañaba la cancelación total de la hipoteca.

La jurisprudencia actual, como hemos visto anteriormente, ha rechazado transferir el control del conservador y su responsabilidad al notario 7. Esta misma línea es la que ha seguido la jurisprudencia francesa desde hace más de un siglo, así se encuentra en las sentencias de la Casación Civil de 15 de mayo de 1901, 2 de enero de 1924 y 20 de abril de 1950.

La doctrina 8 reconoce unánimemente que las facultades del conservador en materia de cancelación son mayores que las que tiene al practicar las inscripciones y ello en razón de la gravedad de las consecuencias de la cancelación. El conservador ha de controlar la forma de los actos, apreciar su adecuación a derecho, examinar la validez de los documentos y asegurarse de la capacidad y cualidad de las personas que solicitan la operación de cancelación. En el examen de la capacidad el conservador analizará si ha existido o no pago porque la capacidad requerida será distinta. Si hay pago bastará una capacidad para administrar y no necesitará mandato expreso. En cuanto a la actuación del notario, el conservador no pedirá más documentos si los aportados o certificados por el notario le permiten controlar la validez del negocio, de lo contrario podrá pedir todos los necesarios 9.

Sin embargo, cuando el documento de cancelación es judicial, el conservador no puede discutir la capacidad para disponer si ésta ha sido declarada por el juez ni tampoco entrar en los motivos de la decisión judicial 10.

2. Bélgica

El artículo 92 de la Ley Hipotecaria, de 16 de diciembre de 1851, dice que no se puede cancelar una inscripción de hipoteca o privilegio sin el consentimiento de las partes interesadas que tengan capacidad al efecto. Este precepto obliga al registrador a ejercer un poder de control mayor que cuando se tiene que practicar una inscripción 11.

En los trabajos preparatorios de la actual ley se insistió expresamente en la obligación del conservador de calificar la capacidad de las partes, así como la legalidad del documento de cancelación.

Los amplios poderes de calificación por parte...

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